SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 36327 del 07-02-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874051280

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 36327 del 07-02-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 36327
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Febrero 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 36327

Acta No.03

B.D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012).

Se resuelve la impugnación interpuesta por G.A.B.P., contra el fallo del 9 de diciembre de 2011, proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la tutela que promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Octavo Civil del Circuito de la citada ciudad.

ANTECEDENTES

El recurrente presentó queja constitucional por la supuesta violación de su derecho fundamental al debido proceso.

Afirmó en síntesis, que ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena se tramitó proceso ejecutivo mixto de Cisa contra Promotora Suramericana de Hoteles S.A. y otros., acción judicial en la que actuó como apoderado de la parte demandante y en el que solicitó, a través de incidente, la regulación de honorarios profesionales, pedimento que culminó el 12 de mayo de 2010 en condena a la parte incidentada “en la suma que arroje la operación aritmética que liquide el capital y los intereses del proceso” hasta el día en que se revocó el mandato, es decir, 28 de abril de 2008, en un porcentaje equivalente al 8,5% de la liquidación, determinación que el 21 de octubre siguiente el mismo despacho adicionó para aumentarlo al 9,5% más los intereses legales desde la fecha en que se haga exigible hasta cuando se produzca el pago efectivo; expresó que las decisiones anteriores fueron impugnadas por los involucrados, incluso, por la ejecutada; el abogado apoyó su desacuerdo en que los citados intereses de mora deben ser desde la fecha de la revocatoria del poder y en que el tipo a tasar debe hacerse según el bancario y no el 6% anual, dado que CISA se dedica a actividades comerciales; que el 6 de octubre de 2011 el Tribunal decidió entre otras cosas negar el pago de los de mora y acceder al reconocimiento de los réditos legales.

Manifestó acudir a este resguardo porque la actuación del Juez de primera instancia, no le reconoció el pago de los intereses desde el momento en que los honorarios se causaron, es decir, desde el instante en que puso fin al mandato, tal como se había acordado en el contrato de prestación de servicios, documento que debió acoger “y nada más”, pues es sólo en ausencia de dicho instrumento que la “ley o el juez pueden regularlos”; con relación a la actuación del Tribunal, criticó que el ponente se despojara de la competencia para conocer del mismo, cuando ya había adelantado el trámite de rigor, so pretexto de que un colega suyo ya había conocido de la actuación y por tanto a él le correspondía pronunciarse, confundiendo así la competencia con el reparto; cuestionó también la providencia que resolvió la impugnación porque aseguró que la transacción celebrada entre Cisa y Promotora Suramericana de Hoteles S.A. no fue aportada al juicio como prueba válida.

Después de transcribir tanto el contenido de la súplica que entabló frente al auto mencionado en precedencia, como el de la comunicación remitida al Banco Uconal, escrito que no fue reparado a pesar de que allí se dejó “incólume la vigencia de las tarifas oficiales de honorarios contenidas en el contrato de 11 y 12 de marzo de 1998”, aseguró que los contratos deben ser interpretados en un sentido natural y lo único claro es que las partes involucradas quisieron darle a través de un pacto especial, un tratamiento distinto al pago de estos, y de trazar ampliamente los argumentos que, según su propia conclusión debieron servir de eje a la hora de solucionar la cuestión origen de esta acción.

Reclamó la protección de su derecho fundamental invocado y como consecuencia de ello se ordene reconocerle los “honorarios profesionales” tal como lo solicitó en el incidente de regulación de los mismos.

TRÁMITE IMPARTIDO

La Sala de Casación Civil de esta Corporación, en proveído del 29 de noviembre de 2011, avocó el conocimiento de la acción, ordenó notificar a los accionados y enterar a las partes e intervinientes involucrados en el proceso cuestionado, para que hicieran uso del derecho de defensa y contradicción (folios 118 y 119).

Una Magistrada de la Sala accionada adujo que el accionante pretende crear con la tutela una tercera instancia, para controvertir una decisión que se tomó legalmente dentro del trámite del incidente de regulación de honorarios promovido por el actor contra Central de...

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