SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51023 del 26-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874051315

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51023 del 26-11-2013

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Número de expedienteT 51023
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Noviembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4102-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL4102-2013

Radicación No. 51023

Acta No. 39


Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013)


Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionada y la señora M.F.A.M. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, el 1 de octubre de 2013, dentro de la acción de tutela que HÉCTOR LEONIDAS GIRALDO ARANGO en calidad de Alcalde Municipal de Tarazá - Antioquia, promovió contra el JUZGADO CIVIL LABORAL DEL CIRCUITO DE CAUCASIA, a la cual fue vinculada la señora MARÍA FUENZA ARANGO en su condición de demandante dentro del proceso ejecutivo laboral cuestionado.


ANTECEDENTES


El accionante instauró acción de tutela contra el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia, con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, prevalencia de los derechos de los niños y principio de legalidad.


Manifestó que en el citado juzgado cursa el proceso ejecutivo laboral que promovió la señora M.F.A.M. contra el Municipio de Tarazá; que el 3 de octubre de 2012, el Juzgado libró mandamiento de pago, con sustento en la sentencia judicial que sirvió de título ejecutivo, por medio de la cual se reconoció una pensión de sobrevivientes; que el 21 de febrero de 2013, el Juzgado decretó medida cautelar de embargo, sobre la cuenta corriente No. 1478000779-6 del Banco Agrario, cuyo titular es el Municipio de Tarazá; que la Tesorera y el Alcalde Municipal, solicitaron al Juez el levantamiento de la medida cautelar decretada sobre dicha cuenta bancaria, por cuanto, los recursos allí consignados tenían la naturaleza de inembargables por provenir del Sistema General de Participación; que dicha solicitud fue rechazada, por cuanto no se acreditó la calidad de abogado; que el 21 de junio de 2013, el Alcalde municipal de Tarazá otorgó poder a un profesional del derecho, quien presentó memorial solicitando nuevamente la cancelación de la medida cautelar decretada, para lo cual acompañó certificado de inembargabilidad calendado el 2 de abril de 2013, así como certificado de tener registrada y vigente la cuenta para la consignación de los recursos del Sistema General de Participación; que tal solicitud fue negada por extemporánea, mediante proveído del 13 de agosto de 2013.


Se queja del hecho de que la medida cautelar de embargo viola el interés general y los derechos de los niños, porque “si bien es cierto la cuenta afectada sirvió para realizar pagos a demandas y fallos judiciales, también es cierto que, tales pagos se realizaron el año anterior como se observa en el expediente del proceso y que las certificaciones de inscripción de la cuenta ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el concepto de inembargabilidad son del presente año; por lo tanto es razonable y probable según certificaciones del presente año, que los recursos que hoy reposan en la cuenta embargada pertenecen al Sistema General de Participaciones y que por lo tanto son inembargables”, además, que su destinación es para atender necesidades básicas de salud, educación y alimentación de los menores.


Pide, en consecuencia, que a través de este mecanismo se le amparen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene el levantamiento de la medida cautelar de embargo que reposa sobre la cuenta corriente No. 1478000779-6 cuyo titular es el municipio de Tarazá y la devolución de los dineros que fueron retirados de dicha cuenta.


Admitida y notificada la acción de tutela al Juzgado cuestionado, manifestó que en el auto del 13 de agosto de 2013, por medio del cual se había rechazado la solicitud de desembargo, se expusieron los motivos relacionados con la excepción a la inembargabilidad de los dineros cuando se ejecutan acreencias laborales; que el municipio de Tarazá ejerció de manera inadecuada su representación, pues encomendó labor de defensa a apoderado sin poder y luego permitió que actuara la Tesorera sin tener calidad de abogada; que la tutela es improcedente, por cuanto no se interpusieron los recursos que procedían contra el auto que rechazó la petición de desembargo.


Por su parte, la señora M.F.A.M., expresó que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, porque el proceso ejecutivo se ha tramitado conforme las normas procesales que lo regulan y lo relacionado con la embargabilidad o no de los recursos consignados en la cuenta corriente sobre la cual recayó la medida cautelar, escapan de la órbita de la acción de tutela; que el...

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