SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62957 del 18-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874051374

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62957 del 18-11-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Noviembre 2015
Número de expedienteT 62957
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16051-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL16051-2015

Radicación n° 62957

Acta 41


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Gerente del CONSORCIO SAYP 2011, administrador F. de los recursos del FOSYGA, contra el fallo proferido por la Sala De Casación Civil el 24 de septiembre de 2015, dentro de la acción de tutela que instauró frente a la SALA CIVIL FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso ejecutivo singular motivo de inconformidad.



  1. ANTECEDENTES


El peticionario fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:


Que dentro del proceso ejecutivo singular adelantado por la E.S.E. Hospital San Vicente de Arauca contra La Nación –Ministerio de Salud y Protección Social, el Juzgado Primero Civil de Descongestión de Cúcuta, por auto del 18 de septiembre de 2014, ordenó la ampliación de la medida de embargo decretada anteriormente en dicha diligencia.


Que si bien solicitó la suspensión de las medidas, teniendo en cuenta «la protección especial de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Participaciones», ya que «su destinación no puede ser otra que el flujo de recursos dentro del sistema», el despacho negó la petición mediante auto de 22 de enero de 2015.


Que apeló, y paralelamente también el Ministerio de Salud y Protección Social en calidad de demandado, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación; sin embargo, el Juzgado en providencia de 14 de abril de 2015, mantuvo la decisión y concedió la alzada «sin pronunciarse respecto al del Consorcio SAYP 2011», lo que le llevó a requerir aclaración del auto «en tanto no se pronunciaba respecto al escrito propuesto por el Consorcio, de lo cual se hizo caso omiso y se remitió al tribunal».


Que el 29 de mayo del año mencionado, el Tribunal admitió el recurso interpuesto por el Ministerio y corrió traslado para alegar, «sin tampoco referirse en ninguna parte de su providencia al recurso interpuesto por el Consorcio SAYP 2011, sobre lo cual se solicitó aclaración, so pena de la que estaba pendiente por resolver en el Despacho de origen», y seguidamente, «sin pronunciamiento de la magistrada acerca de la aclaración», por competencia interna, lo remitió al Magistrado que le seguía en turno, quien avocó conocimiento y posteriormente dio por agotado el trámite de alzada, razón por la cual solicitó revocar la providencia «con el propósito que se estudie el recurso propuesto», logrando finalmente que el recurso se admitiera el 21 del mismo mes.


Que a pesar de lo anterior, el Tribunal confirmó la providencia atacada el 21 de agosto de 2015, «...

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