SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99543 del 31-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874051439

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99543 del 31-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Julio 2018
Número de expedienteT 99543
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9924-2018



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP9924-2018

Radicación Nº 99543

Acta 252



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).



Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante C.A.S.R. contra la sentencia de tutela emitida el 8 de mayo de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, estabilidad laboral, entre otros, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bucaramanga, en actuación que vinculó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de dicho Distrito, así como las partes intervinientes del proceso especial de fuero sindical que adelantó contra Telecom en Liquidación.

ANTECEDENTES


Se delimitaron por la Sala de Casación Laboral así:


El accionante presenta queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que esta le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la estabilidad laboral, a la asociación, a la libertad sindical y al fuero sindical, los cuales considera vulnerados con ocasión del proceso especial de fuero sindical que adelantó contra TELECOM en Liquidación.


Manifiesta ser integrante de Junta Directiva Sub directiva de la Asociación Nacional de Profesionales de las Telecomunicaciones –ASITEL, subdirectiva B., cargo que aduce ostentaba al momento de la liquidación definitiva de la entidad, siendo en su criterio terminado su contrato de manera unilateral y sin justa causa, por parte del apoderado general para la liquidación de Telecom.


Expone que Telecom inició proceso de levantamiento del fuero sindical - permiso para despedir ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de B., quien accedió a las súplicas de la demanda, decisión que fue revocada por el Tribunal Superior de igual ciudad.


Relata que demandó para obtener el reintegro al cargo que desempeñaba, asunto que correspondió al mismo Juzgado, quien mediante fallo accedió a sus súplicas, sentencia que apelada fue revocada por el ad quem.


Indica que pese a que agotó todos los mecanismos de ley a fin de debatir su conflicto, incluso presentó acción de tutela con fundamento en la sentencia SU-377 de 2014, lo cierto es que esta Sala de Casación Laboral, negó las pretensiones de dicha súplica constitucional; expediente que adujo no fue seleccionado para su revisión por parte de la Corte Constitucional.


Reprocha el actor la determinación de la autoridad cuestionada, pues en su criterio les asistía el derecho pretendido, máxime que se encuentran en igual circunstancia que los señores Darío Eccehomo Díaz, J.L.V.O. y Juan Carlos Peña Díaz a quienes ya se les canceló unos dineros de acuerdo a los fallos T-434 de 2015 y T-123 de 2016 proferidos por la Corte Constitucional.


Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se le conceda el derecho a la igualdad respecto de los nombrados señores Darío Eccehomo Díaz, J.L.V.O. y Juan Carlos Peña Díaz y por ende al pago de las indemnizaciones y demás sumas consagradas en la sentencia SU 377 de 2014 de la Corte Constitucional.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a las accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, quienes guardaron silencio sobre el particular.


1. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, dijo no haber vulnerado los derechos fundamentales del actor, como quiera que los fundamentos jurídicos esbozados en la sentencia censurada dan cuenta del apego a las normas constitucionales y legales que para el caso rigen la materia.


2. El Juzgado 1º Laboral del Circuito de B. remitió copia de las providencias proferidas al interior del proceso puesto en reproche.


3. La Apoderada General del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y Teleasociados en Liquidación -PAR-solicitó negar el amparo invocado, toda vez que el derecho al debido proceso que se alega como vulnerado no está en cabeza de la Institución, amén que se encuentra acreditado que el accionante ya encausó demandas ordinarias laborales que hicieron tránsito a cosa juzgada.



SENTENCIA IMPUGNADA


La profirió la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 8 de mayo de 2018, declarando improcedente el amparo solicitado, como quiera que el reclamo resultaba temerario, dado que con anterioridad por la misma vía constitucional el accionante ya había solicitado las mismas pretensiones.



LA IMPUGNACIÓN


Notificado del contenido del fallo, el accionante lo impugnó, insistiendo que la Corte Constitucional en la sentencia SU-377 de 2014, al revisar casos similares, advirtió la violación al debido proceso del levantamiento de fuero sindical del que fue objeto tanto como otros de sus compañeros...

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