SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122130002018-01356-01 del 23-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874051504

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122130002018-01356-01 del 23-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122130002018-01356-01
Fecha23 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13879-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC13879-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-01356-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticinco de julio de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por L.M.R.R. contra la Superintendencia de Sociedades –Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales-, Alcaldía de Bogotá, Transmilenio S.A. y Operadora de Transporte Tranzit S.A.S.; trámite en el que se dispuso la vinculación de los demás intervinientes en el proceso de reorganización objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La ciudadana, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, trabajo y propiedad, que estima vulnerados por la autoridad accionada, al resolver de manera desfavorable las objeciones que presentó frente a la graduación y calificación de créditos efectuada dentro del proceso de reorganización de la sociedad Transporte Zonal Integrado S.A.S. –Tranzit S.A.S.

Por tal motivo, solicita que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia, «se [le] dé un trato igualitario y se ordene el pago de las rentas atrasadas o en su defecto afectar las pólizas que garantizan el pago de las rentas así como la posibilidad de ser incluidos en los parámetros del Decreto 580 del 2014 y resolución 006 del 2016 en la alternativa.» [Folio 7, c. 1]


B. Los hechos


1. La impulsora de la súplica contó que se ha desempeñado como «transportadora de servicio público colectivo urbano de la ciudad de Bogotá durante más de 30 años».


2. Que, con la implementación de los Decretos 319 de 2006 y 309 de 2009 y la licitación pública TMSA-LP-004-2009, entregó su vehículo de servicio público a la empresa Transporte Zonal Integrado S.A.S. -Tranzit S.A.S., quien en contraprestación se obligaba al pago de una «renta mensual», el cual garantizaba con «pólizas de cumplimiento requeridas por Transmilenio S.A. en la licitación mencionada».


3. Sin embargo, relató que Tranzit S.A.S., entró en cesación del pago de las rentas y a la fecha, suman 17 meses sin recibir el canon pactado.


4. Con memoriales de 31 de enero y 9 de febrero del año pasado, E.P.C.C., en calidad de representante legal de la sociedad Trasporte Zonal Integrado S.A.S. –Tranzit S.A.S., solicitó ante la Superintendencia de Sociedades la admisión al proceso de reorganización en los términos de la Ley 1116 de 2006.


5. Mediante auto 400-005940 de 13 de marzo de 2017, la autoridad encausada admitió a proceso de reorganización empresarial a la compañía Transporte Zonal Integrado S.A.S. y ordenó entre otras cosas, el enteramiento de los acreedores y que la solicitante presentara el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto.


6. Una vez surtido lo anterior, el 23 de mayo de 2018, se llevó a cabo la audiencia de resolución de objeciones y aprobación de la referida calificación y graduación de créditos.


6.1. En aquella oportunidad, entre las disposiciones se resolvió «negar la solicitud para ordenar a Transporte Zonal Integrado S.A.S. –Tranzit S.A.S., pagar a los “propietarios vinculados” por la disponibilidad de los buses o microbuses en los meses posteriores a la admisión al proceso de reorganización.»


6.2. Frente a lo anotado, el apoderado de la tutelante -y otros rentistas o propietarios vinculados-, interpuso recurso de reposición.


6.3. No obstante, el juez concursal despachó de manera adversa las objeciones presentadas.

7. En criterio de la peticionaria del amparo la autoridad accionada, vulneró sus garantías superiores al despachar de manera desfavorable las objeciones que presentó a la graduación y calificación de créditos realizada dentro del proceso de reorganización de Tranzit S.A.S.


Arguyó que la Superintendencia de Sociedades «conceptuó o calificó erróneamente la relación entre los propietarios de vehículos de servicio público urbano con las empresas operadoras denominándolos como contratos de compraventa», cuando en realidad se trató de una relación contractual especial, en la que entregó su vehículo a la empresa operadora para que ésta lo administrara y como contraprestación le pagaba una renta, la cual cesó hace 17 meses.


Se quejó de que las pólizas de cumplimiento requeridas por Transmilenio S.A., que amparaban el pago puntual, al día de hoy, no se han presentado reclamaciones para dar cumplimiento a la licitación.


Y frente a la vulneración del derecho a la igualdad, arguyó que «con la expedición de los Decretos 580 del 2014, 526 del 2015, Resolución 405 del 2015, Resolución 006 del 2015, Decreto 351 del 2017, discriminó a los propietarios de vehículos de otras empresas operadoras como a la que [pertenece] y acogió en cambio a las operadoras Egobus S.A.S., y Coobus S.A.S.»

C. El trámite de la primera instancia


1. El 16 de julio de 2018 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 2, c. 2]


2. El Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia en la Superintendencia de Sociedades se opuso a la prosperidad de las pretensiones enervadas, en tanto que las decisiones tomadas por esa entidad, se sujetaron a la Ley 1116 de 2006 y los principios rectores del régimen del insolencia al que fue admitida la sociedad Transporte Zonal Integrado S.A.S. –Tranzit S.A.S.


Explicó que tal como lo advirtió en la audiencia de 23 de mayo de 2018, los contratos suscritos...

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