SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 36369 del 07-02-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874051507

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 36369 del 07-02-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Febrero 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 36369
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 36369

Acta No.03

B.D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012).

Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de M.O.C. de C. y L.B.C. contra el fallo del 25 de noviembre de 2011 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la tutela que promovió contra el Juzgado Trece Laboral del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES

Los recurrentes promovieron acción de tutela por la supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad privada.

Relataron en síntesis, que L.A. demandó ejecutivamente a L.B.C. hace más de 27 años, el despacho accionado dictó mandamiento ejecutivo y “al parecer” remitió orden de embargo al Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja de un predio denominado “SEVILLA” ubicado en la vereda El Hato, Municipio de T.(.; que en el mismo Juzgado Primero Civil se tramitó proceso ejecutivo hipotecario contra el accionante, por el Banco de Bogotá, radicado No. 1529, en el cual desde hace 2 años se decretó la prescripción de la acción y se ordenó levantar la medida cautelar que pesaba sobre aquel inmueble, pero quedó vigente la “presunta orden de embargo” del Trece Laboral del Circuito de Bogotá; expusieron que L.B.C.M. vendió el predio a M.O.C. de C. a través de Escritura Pública No. 3675 de junio 4 de 2007 suscrita ante la Notaría Veinte del Círculo de Bogota, sin que haya sido registrada en razón al embargo laboral; que C. de C. confirió poder para gestionar el desembargo ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, el cual se obstina en hacer valer el embargo dispuesto por el Trece Laboral del Circuito de Bogotá, “así no existiera el embargo laboral referido”; que debido a las anteriores circunstancias, se solicitó el desarchive del proceso al Juzgado accionado sin obtener respuesta positiva ya que el proceso aparece extraviado, razón por la que solicitó su reconstrucción, petición que fue negada a través de providencia que no conoce, por razones del domicilio.

Por lo anterior solicitaron la protección de sus derechos fundamentales; en consecuencia se proceda a “dejar sin efecto la orden de presunto embargo emanada del Juzgado 13 laboral de Bogotá, contra el predio SEVILLA, vereda el Hato, Municipio de T., Boyacá” y ordenar al Despacho accionado “deje sin efecto la presunta orden de embargo. Para ello, deberá comunicar lo propio al Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja”.

TRÁMITE IMPARTIDO

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por auto del 11 de noviembre de 2011, avocó el conocimiento, ordenó notificar al Juzgado accionado para que ejerciera el derecho de contradicción y defensa; en la misma providencia vinculó a M.C.C. como tercera interesada y requirió al apoderado de los accionantes para que allegaran unas documentales (folios 57 a 59).

El Titular del Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá informó que el proceso ejecutivo distinguido con el número 5993 en el que aparece demandado el accionante L.B.C.M., no fue recibido por la Secretaria en el inventario del año 2002; aseguró que M.O.C. de C. radicó solicitud de desembargo de un bien, porque según información de la Oficina de Instrumentos Públicos se había ordenado la medida por ese Despacho, que por haber sido infructuosa la ubicación del expediente se pidió su reconstrucción, la que se negó en audiencia del 6 de julio de 2011; expuso que no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno a los accionantes, razón por la que pidió declarar improcedente la acción (folios 86 y 87).

El apoderado de los peticionarios remitió el certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria No. 070-946 expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Tunja, con fecha de impresión 16 de noviembre de 2011 (folios 82 y 83).

La Secretaria del Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja enlistó las actuaciones surtidas en el Proceso Ejecutivo Singular No. 1529 promovido por el Banco de Bogotá S.A. contra los accionantes, que terminó por pago total; relacionó las medidas practicadas y advirtió la existencia de embargos tanto del Juzgado Laboral del Circuito de Tunja como de los Juzgados Once y Trece Laborales del Circuito de Bogotá, que por ello se libraron los oficios 1062 y 1063 de julio 31 de 2007 al Laboral de Tunja, con las advertencia de los embargos por cuenta de los Despachos Laborales de Bogotá y que según se advierte no hay constancia de haber sido retirados del expediente (folios 89 a 93).

Por sentencia del 25 de noviembre de 2011, la Sala Laboral...

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