SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002012-00151-01 del 13-06-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874051520

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002012-00151-01 del 13-06-2012

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5000122130002012-00151-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Junio 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., trece de junio de dos mil doce

Discutido y aprobado en sesión de trece de junio de dos mil doce.

R.. exp.: 50001-22-13-000-2012-00151-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinte de abril de dos mil doce por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por C.A.F.C. contra el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada D.I.P. Lozada.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso, prevalencia del derecho sustancial, seguridad jurídica y confianza legítima, que considera vulnerados por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio en el trámite de la demanda de rendición provocada de cuentas, que presentó en contra de D.I.P. Lozada, porque accedió a decretar la nulidad de lo actuado.

En consecuencia, pretende que se deje sin efectos la mencionada providencia. [Folio 4, cuaderno 1]

B. Los hechos

1. C.A.F.C. presentó, en contra de D.I.P. Lozada, una demanda abreviada de rendición provocada de cuentas, que le correspondió al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio. [Folio 1, cuaderno 1]

2. La demandada compareció al proceso, y luego de haber presentado excepciones, formuló un incidente de nulidad fundado en la causal 6ª del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que no se había dejado transcurrir el término completo para el traslado de la demanda. [Folio 1, cuaderno 1]

3. Tal petición incidental fue denegada por el juez de conocimiento, en providencia de 30 de septiembre de 2010. [Folio 10, cuaderno 2]

4. Luego, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, por vía de apelación, en proveído de 9 de noviembre de 2011, resolvió revocar el auto apelado y declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del 15 de junio de 2010, para lo que acogió los argumentos de la incidentante. [Folio 11, cuaderno 1]

5. En criterio del promotor del amparo, la anterior determinación vulnera sus derechos fundamentales, porque no tuvo en cuenta los principios que orientan las nulidades procesales, y atendió a simples formalismos, motivo por el que presentó la queja constitucional. [Folio 1, cuaderno 1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 10 de abril de 2012 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a los involucrados en el proceso, para que ejercieran su derecho a la defensa.

2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, indicó que actuó conforme la normatividad que rige la materia. [Folio 23, cuaderno 1]

3. En sentencia de 20 de abril de 2012, el Tribunal concedió el amparo, para lo que adujo que la providencia resuelta por el accionado no era susceptible de alzada, según la Ley 1395 de 2010, y por ende no tuvo que conocerla. Agregó, que la decisión de fondo era equivocada, puesto que la nulidad alegada se había saneado, porque la demandada actuó en el proceso sin proponerla. [Folio 43, cuaderno 1]

4. Por estar en desacuerdo con la decisión, la demandada en el proceso abreviado la impugnó, lo que explica la presencia de las diligencias en esta sede. [Folio 51, cuaderno 1]

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

Una de las causas que justifican la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales se da cuando en desarrollo de la actividad judicial el funcionario se aparta de manera evidente de las normas sustanciales o procesales aplicables al caso, cuya situación termina produciendo un fallo que vulnera derechos fundamentales.

2. En este caso, el accionante aduce que sus garantías constitucionales fueron vulneradas por el accionado, porque, en segunda instancia, resolvió declarar probada la nulidad procesal del numeral 6º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, que alegó la demandada.

El estudio del reclamo objeto de la tutela, impone precisar, que el juez cuenta con libertad para interpretar la normatividad a efectos de aplicarla a los casos concretos puestos a su discernimiento. Sin embargo, tal facultad no se extiende al punto de, por ejemplo, extraer de las normas conclusiones contrarias a su fin, o a inobservar el contenido de determinado precepto, pues en tal caso se está ante una vía de hecho, susceptible de ser corregida mediante la solicitud de amparo tutelar.

Partiendo de tal premisa,...

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