SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 26419 del 24-11-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874051640

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 26419 del 24-11-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Noviembre 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 26419
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 26419

Acta No. 45

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009)



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por J. de Jesús Gallego Medina contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 30 de septiembre de 2009, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Comandante del Ejército Nacional, a la cual se vinculó al Ministerio de Defensa Nacional.


I. ANTECEDENTES


El señor J. de J.G.M. instauró acción de tutela contra el Comandante del Ejército Nacional, a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, presuntamente vulnerados con ocasión del retiro del servicio activo del que fue víctima, no obstante padecer una disminución de su capacidad psicofísica.


Sustentó su petición de amparo en los siguientes hechos:


Dijo que el 16 de agosto de 2001 ingresó al Ejército Nacional como soldado regular; que el 11 de septiembre de 2007, lo llamaron a junta médica laboral, sin haberla solicitado y le determinaron incapacidad permanente parcial, no apto para actividad militar, con una disminución de capacidad laboral del 9%; ante el mencionado llamamiento y los resultados de dicha junta, solicitó la convocatoria a Tribunal Médico con el único fin de evitar en lo posible mi desvinculación de la Fuerza”.


Manifestó que mediante oficio del 14 de enero de 2008, la asesora jurídica del Tribunal Médico le solicitó aportar los documentos soportes de su reclamación; que en forma acelerada y sin tener en cuenta que mediaba una solicitud de revisión de la JUNTA MEDICA por parte del TRIBUNAL MEDICO LABORAL, el 21 del mismo mes y año, se expidió la Resolución No. 73243, por concepto de reconocimiento y pago de una indemnización a su nombre por disminución de la capacidad laboral, la cual rechazó, pero un S. le informó que “firmara o no firmara” ese dinero lo iban a consignar en su cuenta y se vio “obligado a aceptar”.


Aseveró que el 10 de mayo de 2008, recibió el oficio mediante el cual lo citaron para Tribunal Médico el 29 de enero del presente año, pero en agosto de 2008 recibió una llamada telefónica en donde le manifestaron que debía acudir el 25 de agosto de 2008 a las 10:00 horas a Tribunal Médico y mediante Acta No. 3390 expedida por esta última entidad se decidió: RATIFICAR las conclusiones de la JML No. 20428 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2007 y se sugirió su reubicación laboral, pero el 30 de octubre de 2008 con sorpresa se le notificó la “desvinculación del Ejército”, aduciendo como causal el Acta No. 3390 del Tribunal Médico, que en vez de REUBICARME, SE ME DIO DE BAJA, sin brindárseme ninguna opción de tratamiento a mis posibles afectaciones, ni oportunidades de trabajo.


Informó que al haberse reunido el Tribunal Médico el 25 de agosto de 2008, no se presentó para la citación que le habían hecho anteriormente para el 30 de enero de 2009; lo citaron por segunda vez, para el 9 de marzo y tampoco asistió; pero recibió una tercera citación para el 21 de abril del presente año, a la cual asistió y le practicaron nueva junta médica laboral, declarándolo “APTO” y “0%” de disminución de capacidad laboral.


Por último, dijo que el 7 de julio de 2009, presentó un derecho de petición, solicitando su reintegro y la cancelación de los “emolumentos de Ley”, pero le respondieron que “No obstante el conocimiento que usted tenía de la normativa, de manera reticente, obrando de mala fe, y haciendo incurrir en error a la Administración, interpone nuevamente solicitud de convocatoria, pese a que al momento de notificar las decisiones del Acta de tribunal No. 3390 del 25 de agosto de 2008, se puso en su conocimiento el contenido del artículo 22 del Decreto 1796 de 2000, y que erradamente esta instancia procede a autorizar nuevamente la revisión de su caso, teniendo por ciertas sus apreciaciones y basados en el principio de la Buena Fe de parte, así las cosas nuevamente se retoma su caso y ante una segunda sala, diferente a la que evaluó inicialmente su caso se adopta la decisión de modificar el acta de Junta Médico Laboral, pese a que otra colegiatura de...

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