SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99378 del 31-07-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 31 Julio 2018 |
Número de expediente | T 99378 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9946-2018 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP9946-2018
Radicación nº 99378
(Aprobado en Acta nº 252)
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la accionante Á.M.O.A. contra la sentencia de tutela proferida el 25 de abril de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
A la actuación fue vinculado el Juzgado Civil del Circuito de La Ceja, M.A.P.C. y Clara Teresa Posada Vanegas.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Fueron resumidos por la homóloga de Casación Laboral de la forma como sigue:
Ángela María Ochoa Acosta instauró el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, los cuales, a su juicio, le fueron transgredidos por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso ejecutivo laboral número 05376310300120090018002.
Manifestó, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por Alejandro Panneso Corrales contra C.T.P.V., se llevó acabo diligencia de secuestro del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria N. 017-30650; que en el curso de esa diligencia presentó «incidente de oposición», dada su condición de «poseedora» del citado predio; que el 22 de enero de 2018, el Juzgado Civil Laboral del Circuito de la Ceja acogió dicha oposición; que inconforme con esa determinación, el apoderado judicial de la parte demandante formuló recurso de apelación, el cual fue resuelto el 15 de marzo de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, que revocó la decisión proferida en primera instancia.
Manifestó que el Tribunal, al proferir la decisión descrita, incurrió en desconocimiento «del principio de limitación funcional que rige el trámite de impugnación», debido a que pasó por alto que «el apoderado del demandante no realizó los reparos concretos al auto que decidió el incidente»; que, así mismo, desconoció las pruebas allegadas al proceso, entre otras, su declaración, así...
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