SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01482-01 del 25-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874051767

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01482-01 del 25-09-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Septiembre 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-01482-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12435-2018

A.S.R.

Magistrado ponente

STC12435-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-01482-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el nueve de agosto de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J.d.C.V., contra el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá y la Policía Nacional de Colombia – Dirección de Investigación Criminal e Interpol-Dijin de Barranquilla; trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo que diera origen a la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo, vida, salud y seguridad social, que considera vulnerados por las autoridades accionadas, al inmovilizar, embargar y secuestrar su vehículo de placas SXZ 609, dentro del proceso declarativo No. 2015-00417, en el cual no está involucrado ni él ni su automotor.

En consecuencia, pretende que por esta vía se ordene al Juez accionado cancelar la orden de aprehensión material del rodante y disponer su entrega al propietario; a la Policía Nacional – S.M., corregir el error de digitación de la placa del vehículo en la orden de secuestro y exonerarlo del pago por concepto de parqueadero.

Adicionalmente, depreca que se adopten las medidas cautelares del caso para garantizar el pago de los perjuicios que se le causaron con el equívoco procedimiento, así como que se ordene el pago de la indemnización correspondiente a quien deba asumir esa responsabilidad. [Folios 34-45, c.1]

B. Los hechos

1. El 12 de julio de 2018, hacia las 5:30 horas, la Policía Nacional de Colombia detuvo al tutelante, quien se movilizaba en el vehículo tipo camión, de placas SXZ 609, marca JAC HFC1063K modelo 2012, color blanco y le informó que el automotor debía ser inmovilizado por orden del Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá.

2. El vehículo fue trasladado al parqueadero SIA SERVICIOS INTEGRADOS AUTOMOTIZ S.A.S., ubicado en el Kilómetro 5 Vía Juan Mina Costado Muebles Relax.

6. El 16 de julio de 2018, el actor se dirigió al despacho convocado a averiguar sobre los motivos que llevaron a la retención de su automotor. En esa fecha, le informaron de manera verbal que el proceso donde se dispuso tal cautela fue instaurado por Oleotanques S.A.S. contra Transporte Logístico Internacional de Carga S.A.S. y que, aparentemente, había un error en el sistema de la Policía Nacional porque digitaron un número de placa que no corresponde al vehículo que se debe inmovilizar. Adicionalmente, se le negó el acceso al expediente por no ser parte en el proceso.

7. En la misma fecha, un abogado contratado por el reclamante, solicita información al juzgado cuestionado, sobre los motivos por los cuales el vehículo fue inmovilizado.

8. En sentir del tutelante, la retención injustificada del rodante de su propiedad y la falta de respuesta efectiva de las autoridades que intervinieron en ese procedimiento, vulnera sus derechos fundamentales y los de su familia, ya es del transporte de carga que derivan su sustento económico diario y no cuentan con más herramientas de trabajo que el camión retenido.

En virtud de lo anterior, solicita el amparo de sus prerrogativas en la forma vista. [Folios 34-45, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. Por auto de 31 de julio de 2018, se admitió la acción de tutela, se ordenó correr traslado a las autoridades judiciales accionadas y demás intervinientes, para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 47, c.1]

2. El Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, informó que el rodante cuya aprehensión material se ordenó al interior del proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 2015-0417, es el de placas SXZ 609 y no el de placas SZX 609, que es el que corresponde al de propiedad del tutelante.

En ese sentido, afirmó que la retención del camión del accionante obedece a un error de la Policía Nacional, no obstante lo cual informó que mediante auto de 2 de agosto de 2018 se ordenó a la Policía Nacional enmendar su yerro «…levantando la medida de aprehensión que recae sobre el automotor de placas SXZ 609. Y a su vez se ordena la entrega del referido vehículo al accionante o a quien lo represente.» [Folio 56, c.1]

3. En sentencia del 9 de agosto de 2018, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo invocado, al encontrar superado el hecho que originó la solicitud de amparo, toda vez que con la respuesta del juez tutelado, se puso fin a la alegada vulneración de los derechos fundamentales del reclamante. En relación con la solicitud de medidas cautelares e imposición de condena por concepto de perjuicios, declaró la improcedencia del amparo, dada la existencia de mecanismos judiciales alternos para tal propósito. [Folios 62-66, c.1]

4. En desacuerdo con la decisión, el accionante la impugnó, basado en que aún para esa fecha, no se había efectuado la entrega de su rodante. [Folios 79-82, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Como en múltiples ocasiones lo ha indicado la Corte, la acción de tutela es una herramienta con la que se busca la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o aún de los particulares en los casos establecidos por la ley. Por su carácter excepcional, se exige que su ejercicio sea oportuno y que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial para procurar la salvaguarda de sus derechos.

2. Ahora bien, puede suceder que dentro del trámite constitucional cese la vulneración o la amenaza acusada en el escrito de tutela, respecto de lo cual se ha entendido que si la acción se instituyó como mecanismo dirigido a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en caso de prosperar, el amparo se debe traducir en una orden encaminada a la protección actual y cierta de aquellas garantías, la cual se concreta en una conducta positiva; en la cesación de los hechos causantes de la perturbación o amenaza; o por vía de imponer la abstención de actos transgresores.

Luego, si desaparecen los supuestos de hecho aducidos en la queja, bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o...

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