SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63305 del 18-11-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 63305 |
Fecha | 18 Noviembre 2015 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL15921-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
STL15921-2015
Radicación n° 63305
Acta n°. 41
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015).
La Corte se pronuncia frente a la impugnación interpuesta por el BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A contra el fallo proferido el 14 de octubre de 2015 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que interpuso la entidad impugnante frente a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
Adujo el banco accionante, a través de la representante legal, que instauró proceso ejecutivo en contra de la sociedad Amalin E. de H. y Cía. S en C. con el fin de obtener el pago de un pagaré por 711.045.304 UVR e intereses remuneratorios causados por valor de $19’227.474,51, dada la mora en que incurrió la demandada desde el 16 de junio de 2009.
Afirmó que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla libró mandamiento de pago, el 11 de mayo de 2011; que la parte demandada contestó la demanda y formuló las excepciones de «regulación o pérdida de intereses pagados en exceso, aplicación de las sanciones contenidas en la Ley 45 de 1990, derivada del numeral 1 del artículo 784 del Código de Comercio, falta de legitimidad de la entidad demandante Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. para ejercer la acción cambiaria contra Amalin E. de H. y Compañía S. en C., pago total de la obligación demandada, cobro de lo no debido y excepción genérica del artículo 306 del C.P.C.»
Explicó que el día 4 de julio de 2013, el Banco demandante y la señora Amalin E. de H., en nombre propio y como representante legal de la sociedad Amalin E. de H. y Cía. S. en C., celebraron un convenio de pago para poner fin al proceso, en el que se acordó que la demandada cancelaría la suma de $34’000.000,oo en cinco cuotas, para saldar la obligación.
Argumentó que como las partes estaban verificando el acuerdo y éste no se había radicado en el juzgado de conocimiento, el 23 de septiembre de 2013 profirió sentencia, en la que declaró probada la excepción de falta de legitimidad de la entidad demandante para ejercer la acción cambiaria contra la demandada y la condenó en costas por la suma de $15’772.000,oo; que hizo uso del recurso vertical contra esa decisión y, posteriormente, solicitó la terminación total del proceso con fundamento en el artículo 537 del CPC, pues los deudores cancelaron la obligación en los términos pactados, y que en escrito separado, pidió que se tuviera en cuenta el acuerdo de pago al que había llegado las partes.
Puntualizó que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla en proveído de 1º de octubre de 2014 negó la solicitud de terminación del proceso, « ya que la parte ejecutada no manifestó renuncia a las costas del proceso», y mediante sentencia del 4 de marzo de 2015, confirmó la decisión de primer grado, condenó en costas...
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