SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99638 del 31-07-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP9988-2018 |
Fecha | 31 Julio 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 99638 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP9988-2018
Radicación n.º 99638
(Acta 252)
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por HÉCTOR MANUEL GALINDO RANGEL contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y acceso a la administración de justicia, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra la Sociedad Médicos Asociados S.A.
A la actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso laboral censurado en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Informa el accionante H.M.G.R. que entabló proceso ordinario laboral contra la Sociedad Médicos Asociados S.A., para lograr el reconocimiento de la relación laboral entre enero de 1980 al 28 de febrero de 2006,la indemnización por despido injusto, pago de cesantías, intereses de cesantías y demás emolumentos a los que considera tener derecho.
Señala que el asunto fue decidido en primera instancia por el Juzgado 10 Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia de 30 de junio de 2010 absolvió a la empresa demandada de las pretensiones de la demanda.
Inconforme con lo decidido la sociedad demandada presentó recurso de apelación, el cual le correspondió a la Sala de Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, que mediante fallo de 3 de septiembre de 2010 confirmó la providencia impugnada.
Por ello, el accionante promovió recurso de casación contra la sentencia de segundo grado, cuya demanda fue admitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual el 3 de mayo de 2017, decidió CASAR el fallo impugnado y dictar sentencia de instancia, revocando la decisión de primer grado, para en su lugar, declarar la existencia de la relación laboral, así como el pago de las acreencias laborales respectiva a favor de H.M.G.R..
Considera el accionante que dentro de la providencia censurada, la Corte no reconoció la totalidad de los derechos a que tiene lugar, en tanto, debió ordenar, además, el pago de una pensión de vejez a su favor, mas no la pensión sanción que le fue dispuesta, dado que al haberse reconocido la relación laboral entre 1980 y febrero de 2006, cumple con los presupuestos para acceder a tal, por lo que su negativa, hace que la providencia de casación incurre en varias vías de hecho por defecto fáctico, al dejar de aplicar la norma laboral.
Por lo anterior, solicita que se modifique la sentencia de casación emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que en su lugar, se acceda a todas las pretensiones laborales de la demanda.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto se ordenó correr traslado de la demanda, para el ejercicio del derecho de contradicción, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a la Sala Laboral el Tribunal Superior de Bogotá, al Juzgado Décimo Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, así como a los intervinientes en el proceso laboral que promovió el...
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