SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 25081 del 04-08-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874051925

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 25081 del 04-08-2009

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Agosto 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 25081
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: E.D.P.C.C.

Radicación No. 25081 Acta No. 30 B.D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil nueve (2009)


Decide la Corte la impugnación formulada por la Magistrada de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, doctora M.J.F.V., contra el fallo del 17 de junio de 2009, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la tutela que adelantan A.E.R. de Huertas y Bautista Huertas Boyacá contra dicha Corporación.


ANTECEDENTES


Mediante esta acción se procura la protección de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la vida, presuntamente vulnerados por la Corporación reseñada.

Exponen que M.d.R.H. de Espitia y María Bárbara Huertas, los citaron al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Tunja –Boyacá-, el 26 de enero de 2004, porque supuestamente se habían “llevado a la fuerza” a M.R.B.V.. De Huertas y habían logrado que mediante escritura pública les transfiriera unos inmuebles; también les formularon una denuncia penal por el delito de estafa, que fue resuelta el 12 de julio de 2006 con resolución de preclusión de la investigación, confirmada el 14 de octubre de 2008 por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja; además, el 29 de noviembre de 2004, iniciaron en su contra un proceso ordinario de simulación en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, que terminó con sentencia del 30 de noviembre de 2007; el Tribunal, al desatar el recurso de apelación, el 18 de marzo de 2009, ordenó que restituyeran los inmuebles, violando con esta decisión sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida y al mínimo vital; el ad quem le dio plena credibilidad a lo expuesto por las demandantes; les endilgó a los demandados en ese proceso, aquí accionantes, la comisión de un ilícito, sin tener en cuenta que la Fiscalía los absolvió; no consideró la Sala accionada que María Ramos Vda. de Huertas, “en vida decidió repartir a cada hijo su lote de terreno, y si bien es cierto, no se realizó por medio de escrituración, cada uno respetó la voluntad de ella”, sin embargo, sus hermanas, “mediante artimañas engañosas han querido hacer ver una simulación y una aparente defraudación a la sucesión”; en ambas instancias alegaron que ellos sanearon las fincas, porque se encontraban embargadas y pagaron $7.000.000 y el resto de dinero lo gastaron en la manutención y compra de medicamentos para María Ramos.


TRÁMITE IMPARTIDO


La Sala de Casación Civil, el 2 de junio de 2009, avocó el conocimiento de la tutela y ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes en el proceso ordinaria (folio 84).


El Juez Segundo Civil del Circuito de Tunja informó que al proceso se le ha dado el trámite de ley, sin vulnerar los derechos de los accionantes (folio 91).


Mediante sentencia del 17 de junio de 2009, la Sala de Casación Civil concedió el amparo solicitado; con base en sentencia de esa misma Corporación, 020 de 11 de marzo de 2004, que reiteró la publicada en la G.J. t. CLXVI, pág. 631, consideró que el Tribunal, al definir la segunda instancia de la referida controversia judicial, se distanció del ordenamiento jurídico aplicable a la materia, pues aunque no hay duda en torno a que, se repite, el Juez tiene el deber legal de declarar ‘aun sin petición de parte’ la nulidad absoluta de los actos o contratos cuando ello se desprenda manifiestamente del contenido de los mismos, tampoco ofrece discusión que, en el asunto que se analiza, para proceder en el señalado sentido el Tribunal acusado acudió a inferencias, indicios o evidencias por completo ajenos a los contratos de compraventa materia de estudio, y aun cuando tales elementos demostrativos pudieran servir de soporte para que, previa solicitud de parte interesada, se produjera...

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