SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 50323 del 21-09-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874051952

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 50323 del 21-09-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 50323
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Septiembre 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 298

Bogotá. D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por E.B.G., contra el fallo proferido el 12 de agosto de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL, EL MINISTERIO DE HACIENDA y el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así los resumió el A Quo:

“Refiere la accionante que es madre cabeza de hogar, debidamente inscrita en el Registro Único de Población Desplazada, junto con su núcleo familiar.

“Agrega que solicitó a la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL –ACCIÓN SOCIAL-, la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia, sin recibir solución definitiva a su situación, persistiendo la vulneración de sus derechos. Añade que no ha sido beneficiaria de los proyectos productivos para la generación de ingresos, pese a que el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Jefe de Planeación Nacional, el 28 de julio pasado, expresaron públicamente ante la Corte Constitucional, la existencia de un plan de acción para atender a la población desplazada.

“Por esta razón, pide que las accionadas realicen las gestiones pertinentes y le suministren la ayuda que requiere, hasta lograr su auto sostenimiento.”

EL FALLO IMPUGNADO

Negó el A Quo la protección solicitada, por considerar que la atención de las necesidades de la población desplazada debe hacerse de forma planificada y, en ese sentido, ha procedido Acción Social, en tanto requirió a la accionante a fin de realizar sobre ella y su núcleo familiar, un proceso de caracterización con el fin de prorrogar la ayuda humanitaria de emergencia que, en principio, le fue concedida.

En ese sentido, apuntó que para establecer que “…la mujer no ha logrado condiciones de autosuficiencia integral, [se] requiere conocer la situación de vulnerabilidad de cada núcleo familiar y para ello se ha previsto el proceso de caracterización, momento en el cual, mediante decisión motivada, suspenderá o denegará la prórroga. Además, en el caso particular, se logró comprobar que la accionante no funge como madre cabeza de hogar, ya que cuenta en el núcleo familiar con la ayuda de su consorte.”

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la accionante, insistiendo en su condición de madre cabeza de familia y precisando que fue abandona por su esposo, debiendo así mantener una familia que está integrada por seis hijos con edades que oscilan entre los 8 meses y 15 años de edad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El desplazamiento forzado genera no sólo consecuencias negativas para la población, sino una crisis humanitaria y un estado de emergencia social que demanda una actuación positiva por parte del Estado.

La Ley 387 de 1997, en concordancia con el Decreto 2569 de 2000, dispone que a la Red de Solidaridad Social, hoy Acción Social, le corresponde coordinar el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Dentro de las actividades que debe desarrollar están las de promover, entre las entidades que integran el Sistema, el diseño y la elaboración de programas y proyectos encaminados a prevenir y brindar atención integral a los afectados por el desplazamiento, promover y coordinar la adopción, por parte de las autoridades nacionales y locales, de medidas humanitarias, de forma tal que se brinde oportunamente atención humanitaria, protección y condiciones de estabilización y consolidación a esa población. En ese mismo sentido, al lado de esa labor eminentemente coordinadora, también tiene otra ejecutora en virtud de la cual debe proporcionar ayuda humanitaria de emergencia, para mitigar el impacto inicial que produce el desplazamiento.

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