SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 59914 del 31-07-2018
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de expediente | 59914 |
Fecha | 31 Julio 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL3299-2018 |
OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA
Magistrado ponente
SL3299-2018
Radicación n.° 59914
Acta 025
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por RODRIGO MANUEL ROMO ORTIZ, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 13 de enero de 2012, en el proceso que instauró contra la empresa DRUMMOND LTD, SUCURSAL COLOMBIA.
- ANTECEDENTES
Rodrigo Manuel Romo Ortiz llamó a juicio a la empresa Drummond Ltd, Sucursal Colombia, con el fin de que fuera condenada al reconocimiento y pago de los siguientes conceptos, por el tiempo laborado desde el 2 de febrero de 2001, hasta el 17 de abril de 2005: las horas extras diurnas y las nocturnas; los recargos nocturnos; las extras diurnas y nocturnas en dominicales y festivos; los días de descanso compensatorio en relación con los dominicales y festivos dejados de cancelar, y las cotizaciones a la seguridad social por todo el periodo laborado.
C., que se condenara a reliquidar: las cesantías; los intereses a las cesantías; las primas de servicios y de navidad; las vacaciones; las prestaciones extralegales; igualmente, el pago de las indemnizaciones moratorias previstas en los artículos 90 numeral 3° de la Ley 50 de 1990, 1° numeral 3° de la Ley 52 de 1975, y 65 del CST; la indemnización por despido injusto; la indexación de las condenas y las costas procesales.
Fundamentó sus peticiones, en que laboró por contrato de trabajo a término indefinido, desde el 2 de febrero de 2001, hasta el 17 de abril de 2005, en el cargo de Electricista de Reconstrucción, Remoción e Instalación, en las instalaciones de la mina, corregimiento de la Loma de Calenturita, municipio del Paso; que devengaba un salario básico por hora de $8.126,76; que la empresa dio por terminado el contrato, sin justa causa.
Expuso, que laboraba por turnos fijados por el empleador, así: de 12 horas de jornada diurna, durante 7 días continuos, con descanso de 3 días; luego en jornada nocturna 12 horas durante 7 días continuos, con descanso de 4 días, y así sucesivamente; que trabajaba los domingos y festivos; que dichos horarios incluían horas extras diurnas y nocturnas; que los pagos se efectuaban en catorcenas de días laborados.
Anunció, que la liquidación del salario se fundamentó en el artículo 165 del CST; que los turnos ejecutados sumaban 168 horas en 3 semanas o 56 horas semanales; que por lo anterior, la empresa sobrepasaba el límite normativo en 8 horas de trabajo por semana; que además, se le dejaron de cancelar un promedio de 4 horas con sus correspondientes recargos nocturnos y un dominical, por cada turno de trabajo, y que tampoco se tuvieron en cuenta en la liquidación definitiva de prestaciones.
Refirió, que era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo existente en la empresa.
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la modalidad y los extremos de la relación laboral y el cargo desempeñado por el actor; aclaró que el salario pactado era de $5.440,94 por hora; dijo que fue cierta la terminación unilateral, pero que pagó la indemnización correspondiente.
Confirmó los turnos laborales, que podían ser de 7x3 o 7x4, dando como descanso 3 o 4 días; pero dijo que no era cierto que la jornada fuera de 12 horas, ya que se daba media hora para tomar alimentos; que tampoco se laboraba habitualmente los domingos y festivos, aunque, si se trabajaban, se remuneraban conforme a la ley, siempre en el marco de los artículos 165 y 168 del CST.
Sostuvo, que la empresa le pagó al demandante todos los valores causados por concepto de horas extras, de acuerdo con los reportes diarios diligenciados en los turnos correspondientes, respecto de los cuales se le hacía entrega de copia de los soportes pertinentes, y que en término prudencial le pagó correctamente los valores que a la terminación de la relación laboral le adeudaba.
Por último, señaló que no le constaba si el actor era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en la empresa. En su defensa propuso las excepciones de falta de causa para pedir, cobro de lo no debido, pago, prescripción, buena fe, y precedencia judicial.
El Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, C., mediante fallo del 28 de enero de 2010, declaró probadas las excepciones de falta de causa para pedir, cobro de lo no debido, pago, prescripción, buena fe, y precedencia judicial, propuestas por la demandada y, en consecuencia, la absolvió de todas las pretensiones.
Por apelación del demandante, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante sentencia del 13 de enero de 2012, confirmó la decisión.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que era muy poco lo que tenía que agregar al fallo proferido por el a quo, puesto que el actor alegaba que se le adeudaba el pago de horas extras y trabajo suplementario laborados durante la vigencia del contrato; sin embargo, no precisó qué jornada no le fue cancelada en tratándose de fechas, días y número de horas.
Destacó, que la demandada no solo negó las pretensiones, sino que fundamentó tal posición adicionando la relación de los pagos de nómina hechos al actor, los cuales obraban a folios 11 a 117 y 347 a 454; que en estos se relacionaba «[…] diáfanamente que le cancelaba cada catorcena un salario el cual incluía horas por recargo nocturno, horas extras diurnas, horas festivos (sic) dominicales diurnas, descanso compensatorio, etc. Por lo que si el actor pretendía el pago de horas distintas a las canceladas, debía probarlas».
Aludió a la doctrina reiterada sobre la materia, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que la carga de la prueba incumbía al demandante, al punto de no dejar dudas acerca de la ocurrencia del trabajo suplementario, su claridad y precisión; que la sola afirmación de haber laborado un número determinado de horas extras, dominicales y festivos, no bastaba para fallar a su favor, como pretendía el recurrente.
Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
Pretende que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, «[…] revoque integralmente el fallo de primer grado, y en su lugar, se acceda o condene a la demandada en la forma solicitada en la demanda introductoria».
Con tal propósito formuló un cargo, al que denominó «primero», por la causal primera de casación, el cual fue replicado.
Acusó la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial, por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de:
[…] los artículos 65 indemnización moratoria, 158 jornada ordinaria, 159 trabajo suplementario, 161 jornada máxima de trabajo – duración, 165 trabajo por turnos, 168 remuneración de trabajo nocturno y del suplementario tasas y liquidación de recargos, 172 descanso dominical remunerado, 173...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba