SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63325 del 18-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874052028

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63325 del 18-11-2015

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Noviembre 2015
Número de expedienteT 63325
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15998-2015

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL15998-2015

Radicación no 63325
Acta no 41


Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el Director General de Sanidad Militar, contra la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 13 de octubre de 2015, que concedió el amparo solicitado dentro de la acción de tutela promovida por CLAUDIA JOHANA MEZA BRITTON contra LA NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR.


I ANTECEDENTES


La peticionaria interpuso la presente acción de tutela con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social.


Para el efecto manifiesta que se encuentra afiliada a la Dirección General de Sanidad Militar desde el 2 de enero de 2001, en calidad de beneficiaria de su cónyuge.


Relata que en atención a que no estaba interesada en cambiar de E.P.S., y al resolver una consulta, la Dirección General de Sanidad Militar le informó que podía realizar los aportes al Fosyga.


Expone que el 15 de enero de 2014 se vinculó laboralmente con la empresa Chemonics International Inc. Sucursal Colombia, quien «ha venido efectuado los aportes en salud al FOSYGA», recibiendo la atención médica por parte de Sanidad Militar, la cual incluso le viene prestando tratamiento «desde el 21 de marzo de 2014, fecha en que padecí accidente de trabajo, y a razón de las múltiples secuelas que esto ha dejado en mí, se ha agravado mi diabetes y presento igualmente tratamiento con ortopedia y psiquiatría para manejo de dicho accidente».


Indica que el «28 de septiembre de 2015, recibo una carta de notificación de desafiliación de la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, en donde ratifican que no cuento con otra afiliación y que la empresa cotiza por la E.P.S. al FOSYGA», por lo que la entidad decidió «desafiliarme», lo cual afecta la continuidad del tratamiento que viene recibiendo.


Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales que considera vulnerados y, como consecuencia de ello, se ordene a la Dirección General de Sanidad Militar, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la decisión, proceda a afiliarla nuevamente «en su condición de activa o aportante», de igual forma que continúe brindando el tratamiento que recibe como consecuencia del «accidente de trabajo sufrido el 21 de marzo de 2014».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 16 de junio de 2015, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


El Director General de Sanidad Militar adujo que la actora, en virtud de lo establecido en el artículo 157 de la Ley 100 de 1993, es afiliada obligatoria al régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud, sin que sea posible su permanencia en un régimen de excepción, pues no se cumple con el presupuesto establecido en el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002, modificado por Decreto 057 de 2015.


Explicó que tal situación fue puesta de presente mediante oficio No. 395841/MDN-CGFM-DGSM-STG-GAVD-1.10 del 21 de septiembre de 2015 a la representante legal de Chemonics International Inc. Sucursal Colombia.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 13 de octubre de 2015, concedió la protección procurada, por lo que ordenó a la accionada que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la decisión, «active los servicios de salud a que tiene derecho».


Para ello se refirió de manera sucinta al régimen de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en particular a sus afiliados y beneficiarios. Con base en ello, y luego de transcribir el artículo 1º del Decreto 057 de 2015, indicó que la actora es beneficiaria del régimen especial, conclusión que soportó por ser ésta «cónyuge del señor C.M.A.H., tal como se deduce de la fotocopia del carné de servicios médicos obrante a folio 6 del plenario».


Situación que indicó no se veía afecta en razón al contrato laboral existente entre la quejosa y Chemonics International Inc. Sucursal Colombia, por cuanto la empleadora «ha venido efectuando la cotización respectiva a salud, ante el Fondo de S.daridad y Garantía, FOSYGA al tenor de lo estipulado en el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002, modificado por el artículo 1º del Decreto 057 de 2015», cumpliendo además con ello con lo establecido en el artículo 7º del Decreto 047 de 2000.


Así mismo explicó que con el proceder de la accionada se vulnera el derecho a la salud, pues se estaría avalando la suspensión abrupta del tratamiento médico que se le viene realizando.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, el Director General de Sanidad Militar la impugnó.


Adujo que procedió con la activación de la actora en el subsistema de salud de las fuerzas militares, sin embargo, precisó, que ello resulta contrario a las disposiciones que rigen la materia, toda vez que estas no permiten la afiliación de cotizantes ajenos a los previstos en los artículos 23 y 24 del Decreto 1795 de 2000, por lo que la cónyuge del cotizante debe permanecer obligatoriamente en el Régimen Contributivo, tal como lo prevé el artículo 14...

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