SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76099 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874052030

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76099 del 25-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL21222-2017
Número de expedienteT 76099
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Octubre 2017

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL21222-2017

Radicación n.° 76099

Acta n.° 39

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Sala la impugnación que presentó ELVIS M.C.G. contra la sentencia que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el 8 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró acción de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, favorabilidad, seguridad social, de petición y al que denominó «acceso a la buena administración».

Manifestó, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que el 12 de abril de 2016 y el 5 de diciembre del mismo año, había radicado dos peticiones ante la Dirección General de la Policía Nacional, encaminadas a que dicha dependencia le reconociera y pagara una «indemnización doble», equivalente a $72.024.538,66, derivada de las lesiones físicas que sufrió como consecuencia de la «acción directa del enemigo», cuando desempeñaba las tareas de mantenimiento y restablecimiento del orden público previstas en el literal c) del artículo 24 del Decreto 1796 de 2000; que, pese a tal requerimiento, a la fecha de la interposición de la acción de tutela la entidad accionada no le había contestado su petición ni cancelado la suma mencionada, omisión que lo perjudicaba a él y a su familia y, de contera, vulneraba sus derechos fundamentales.

A partir de los hechos relatados, pidió que se protegieran sus garantías superiores e imploró que, como medida urgente, dirigida a restablecerlas, se ordenara a la entidad accionada que le reconociera la indemnización doble, en la cuantía previamente indicada.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de fecha 29 de agosto de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la acción de tutela y ordenó notificarla a la entidad accionada para que ejerciera su derecho de defensa (folio 18).

En el término concedido para los efectos precedentes, contestó el mecanismo tuitivo el jefe del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, mediante escrito legible a folios 30 a 33 del expediente.

En dicha ocasión, señaló, en primer término, que su representada no había transgredido al actor su derecho fundamental de petición, debido a que le había contestado la solicitud elevada el 12 de abril de 2016, a través de la comunicación oficial S-2017-025512/ARPRE-GROIN del 8 de junio de 2017, en la que le había indicado, de manera clara, congruente y concreta que no tenía derecho a la indemnización pedida, básicamente, porque dicho concepto se encontraba prescrito.

Surtido el trámite precedente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla profirió fallo de fecha 8 de septiembre de 2017, en el que negó el amparo deprecado (folios 39 a 44).

Para apoyar tal determinación, señaló el juez constitucional de primer grado que no se encontraba acreditada la vulneración del derecho fundamental de petición, cuyo amparo había invocado el accionante, en atención a que las solicitudes de fechas 12 de abril y 5 de diciembre de 2016, radicadas por el actor en las instalaciones de la Dirección General de la Policía Nacional, le habían sido oportunamente contestadas por la jefe del Área de Prestaciones Sociales de dicha entidad.

Aunado a lo anterior, el Tribunal señaló que la petición del tutelante, relativa a que en sede de tutela se le reconociera la «indemnización doble» a la que, en su criterio, tenía derecho, no resultaba de recibo, en atención a que el interesado contaba con otro mecanismo que debía surtirse ante la jurisdicción contencioso administrativa, para lograr dicho pago.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugnó y pidió su revocatoria, mediante escrito legible a folio 53 del expediente, en el que reiteró sus planteamientos iniciales.

  1. CONSIDERACIONES

De conformidad con los antecedentes fácticos y procesales relatados, le corresponde a esta Corte determinar, en primer lugar, si la Policía Nacional de Colombia vulneró al accionante su derecho fundamental de petición y, en segundo lugar, si es viable el reconocimiento de la indemnización solicitada por el tutelante, a través de este mecanismo tuitivo.

Pues bien, con el fin de dilucidar el primero de los asuntos señalados, debe recordarse que el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, ha sido entendido como aquella prerrogativa en virtud de la cual toda persona puede dirigir solicitudes respetuosas a las autoridades o a las organizaciones privadas encargadas de la prestación de un servicio público, por motivos de interés general o particular, para obtener así una pronta, oportuna y precisa respuesta, que solucione de fondo el cuestionamiento planteado.

Así las cosas, al descender los razonamientos precedentes al caso bajo examen, se observa que el aquí accionante, E.M.C.G., presentó ante la Dirección General de la Policía Nacional dos peticiones, de fechas 12 de abril de 2016 y 5 de diciembre del mismo año, dirigidas ambas a que se le reconociera el aumento de la indemnización por discapacidad sicofísica previsto en el parágrafo primero del artículo 65 del Decreto 1091 de 1991 (folios 5 a 7).

Se advierte,...

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