SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100629 del 27-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874052172

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100629 del 27-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100629
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12544-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JOSE LUÍS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


STP12544-2018

Radicación n.° 100629

Acta n.° 342



Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS


Se resuelve la impugnación formulada por ADRIAN ALONSO GOMEZ OTÁLORA, a través de apoderado, frente a la decisión proferida el 27 de junio de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se negó la impugnación de la paternidad extramatrimonial promovida contra D.P.G.R., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al estado civil, la dignidad humana y la personalidad jurídica.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El señor ADRIAN ALONSO GÓMEZ OTÁLOR, tuvo relaciones sexuales con la señora Ángela María Rodríguez Arias, posteriormente reconoció a la Daily Paola Gómez Rodríguez, como su hija, como consta en el registro civil de nacimiento de la Notaría 64 de Bogotá.


Ante la duda de la paternidad, el accionante acudió al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para efectos de practicar la prueba de marcadores genéticos de ADN; el 26 de diciembre de 2013 con oficio n.º280856 se estableció la exclusión de la paternidad. Seguidamente realizó una prueba similar, esta vez en el Instituto de Genética Yunis Turbay & Cia S. en C., la cual mediante dictamen del 26 de febrero de 2004, arrojó los mismos resultados.


En razón a lo anterior inició proceso declarativo de impugnación de paternidad extramatrimonial contra Daily Paola Gómez Rodríguez, del cual conoció el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, que mediante sentencia del 28 de septiembre de 2016, negó las pretensiones de la demanda argumentando la caducidad de la acción. Decisión que fue apelada.


La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 15 de febrero de 2017, confirmó la decisión del «a quo».


Ante la inconformidad con las decisiones anteriores, el libelista interpuso recurso extraordinario de casación, que en providencia del 17 de enero de 2018 ante la Sala de Casación Civil inadmitió la demanda con fundamento en el numeral 3º del artículo 347 del Código General del Proceso.


Así las cosas, el actor acude a la acción de tutela al considerar que las decisiones judiciales adoptadas en el proceso objeto de censura dieron prelación a las formas sobre el derecho material y sustancial, por lo que se le está obligando a reconocer como biológica una...

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