SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-31-03-002-1992-19566-01 del 02-05-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874052178

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-31-03-002-1992-19566-01 del 02-05-2007

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Mayo 2007
Número de expediente11001-31-03-002-1992-19566-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentencia11001-31-03-002-1992-19566-01
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación C.il

Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil siete (2007).

R.: Exp. 11001-31-03-002-1992-19566-01

Decídese el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia de 23 de junio de 2005, proferida por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá en este proceso ordinario de Protección de la Joven contra J.A.P.O. y terceros indeterminados.

I.- Antecedentes:

El escrito introductorio, que reformado fue tempestivamente, pidió declarar que la demandante es titular del dominio de un globo de terreno de aproximadamente 76.850 mts2 ubicado en la carrera 66A N° 51-02 de esta ciudad, el cual hacía parte del “Bosque Popular”, y, como consecuencia, condenar a los demandados a restituir las zonas que ocupan junto con todos sus frutos como poseedores de mala fe.

La causa para pedir es, en compendio, como sigue:

El predio lo adquirió la Institución por cesión gratuita que le hizo la ciudad mediante escritura 7386 de 31 de diciembre de 1954 corrida en la notaría 4ª de esta ciudad, atendiendo lo dispuesto en el decreto 2845 de ese año; el terreno no ha sido objeto de cerramiento dadas las limitaciones presupuestales que aquejan a la actora, que es una entidad de beneficencia.

Una parte del predio, aproximadamente ocho fanegadas contiguas a la casa de la Institución, fueron dadas en arrendamiento a A.P. en 1970, contrato que terminó en 1985; a pocos días de ello, el demandado J.A.P., pariente del inquilino, apareció diciéndose tener sobre dichos terrenos una posesión veintenaria; de mala fe construyó una especie de casa de habitación allí y ha realizado cultivos menores y criado algunas vacas y gallinas, extendiendo el área maliciosamente hacia otros terrenos. Si en realidad habitaba en el bien, esto no pudo ser sino a título precario habida cuenta del parentesco con A.P., nunca como posesión.

Otras personas, cuya identidad ha sido imposible establecer dada su hostilidad, también han llegado a invadir el bien y vienen poseyéndolo de mala fe; a cuenta de ello solicita su emplazamiento como terceros indeterminados.

Opúsose el demandado, quien amén de alegar la prescripción extintiva en su favor, reconvino en pertenencia sobre la base de haber usucapido tres lotes de menor extensión ubicados en el predio adquirido por la actora, terreno cuya dirección es la carrera 66ª N° 51-02, los cuales dijo haber poseído con ánimo de señor y dueño por más de veinte años, ejecutado en ellos actos de construcción de vivienda, cría de ganado, cultivo de legumbres y pastos, y encerramiento y mantenimiento de cercas. R.H.B.D., quien concurrió al proceso tras surtirse los emplazamientos, resistió del mismo modo y presentó también demanda de reconvención solicitando en pertenencia y por prescripción extraordinaria adquisitiva otro lote de menor extensión que igualmente forma parte del globo materia de reivindicación, el cual alegó haber poseído desde 1957, en el que construyó su casa de habitación.

La curadora ad-litem de los “terceros indeterminados” citados por la reivindicante se atuvo a lo que resultara probado.

A las súplicas de las demandas de mutua petición se opuso la actora; tras negar que la posesión invocada tuviese el tiempo necesario para la usucapión, alegó la falta de condiciones de la acción de prescripción, petición antes de tiempo, “carencia de acción” y de “personería sustantiva” de los reconvinientes; la curadora de los indeterminados citados por cuenta de las reconvenciones, por su lado, atúvose a lo que resultara probado en el litigo.

Concurrieron al litigio O., C.O. y G.G.R. coadyuvando a los reconvinientes en pertenencia.

Revocó el tribunal la sentencia de primera instancia que había denegado la reivindicación y accedido a las súplicas de las reconvenciones, para en su lugar denegarlas y entonces dar abrigo a la demanda principal.

II.- La sentencia del tribunal

A vuelta de señalar que no era menester la devolución del expediente al juzgado, pues consideró que los extremos del litigio fueron cabalmente desatados por el a-quo, pasó a determinar si los requisitos de la reivindicación, entre ellos el consistente en la posesión “actual” del demandado -pues sólo éste puede serlo en este tipo de acción-, se hallaban presentes, labor que abordó examinando en primer término la situación del demandado P.O., para luego estudiar la relativa a B.D..

Cuanto al dominio, observó que la escritura aportada como prueba de éste lo acreditaba, advirtiendo al efecto que fue inscrita en el folio de matrícula del globo materia de reivindicación; cuanto a la posesión, observó que “está probado que J.A.P.O. ocupa parte del bien” según lo expresó al contestar el libelo inicial, amén de lo cual, al reconvenir, anotó que los predios a usucapir hacen parte del bien de mayor extensión de propiedad del ‘A. de Niñas’, cosa que por lo demás, apuntó, corroboran los testimonios de G.L.P., H.O., G.E.B.P., A.P.G. y L.O.D.P..

La identidad, de otra parte, también halla respaldo demostrativo en tales probanzas, las cuales, sumadas a los resultados de la prueba pericial, esclarecen totalmente el punto; y si bien la demanda reclama la totalidad del fundo, hay aspectos en ella que refieren es a las porciones ocupadas por los demandados; de modo que si la reconvención concretó cuáles son específicamente esas zonas, hay que decir que ésta acabó subsanando la omisión de la demanda, sin que eventualmente quepa decir que habría incongruencia, desde luego que si el actor acreditó tener menos derecho del pedido es posible, de conformidad con el artículo 305 del código de procedimiento civil, conferirle estrictamente lo probado.

Y, por último, relativamente a la singularidad, no halló reparos que hacer, pues la concreción que figura en la demanda en lo atinente a la heredad materia de reivindicación impone ese corolario.

Argumentación similar exhibió al analizar la reivindicación respecto de B.D., quien compareció al litigio oponiéndose a la acción de dominio y reconviniendo en pertenencia; aseguró, sin embargo, que aun cuando al pleito, por su naturaleza, no ha debido citarse a terceros indeterminados, pues la reivindicación lo repugna, lo cierto es que esa intervención [que a propósito no fue de carácter ad-excludendum, como equivocadamente lo afirma el fallo apelado] no puede desconocerse, cumplidamente porque éste contestó la demanda, ejerció el derecho de defensa y presentó demanda de mutua petición, razón que imponía resolver frente a él la reivindicación como demandado, la cual, como se anticipó, halló próspera.

Despejados así estos aspectos alusivos a la reivindicación, se entregó al estudio de la prescripción adquisitiva del dominio alegada por los demandados, aspecto litigioso que –dijo- analizaría conjuntamente con la prescripción extintiva invocada por los reconvinientes; anticipó allí que estudiaría la prueba testimonial de los demandados, mirando cada versión “en forma individual para advertir las eventuales falencias de sus propios dichos y, luego, los integrará a los demás para establecer igualmente falencias como concordancia”.

Estudio que empezó con la declaración de G.L.P., cuyo dicho desestimó al dudar que en verdad hubiera conocido a los reconvinientes antes de 1972, por lo que no alcanzaría completarse el lapso de los 20 años”, al margen de lo cual resalta cómo, de cualquier modo, este declarante afirmó que era administrador de P.O. desde hacía seis años, lo que torna sospechosa su versión.

H.O. declaró conocer a los usucapientes hacía 25 años, porque les compraba huevos y leche cuando trabajaba en una panadería cercana, conocimiento por el cual considera que la posesión tiene todo ese tiempo, pues los ha visto cuidar los lotes; también dijo haber trabajado con P. por cinco años a partir de 1982 aproximadamente; pero si bien la posesión relatada es idónea para usucapir, es de advertir que la versión, amén de que viene de un ex-empleado de P., no es clara, pues no refiere la razón de su dicho al omitir decir “a quién compraba los huevos y la leche, con qué frecuencia” y, más que eso, explicar que la presencia de los prescribientes en el predio “obedecía a que ostentaban calidad de poseedores, porque igualmente los hechos que narra pudieron realizarlos como meros tenedores”.

A la misma conclusión arriba tras examinar el testimonio de G.H.B.P., hijo de B.D. y, por lo mismo, interesado en el pleito, pues aunque refiere hechos que aluden a su presencia en el bien, nada “evidencia que dicha ocupación siempre haya sido con el ánimo de señor y de dueño”. Lo propio acontece con el testimonio de A.P.G., quien al afirmar que conoce que éstos ocupan el inmueble desde 1968, “no indica en qué condición, ni tampoco expresa porqué motivo guarda su vehículo desde ese año. L.O.D.P. da razón de su dicho desde 1975, pero al igual que los anteriores no expresa que lo haya tenido como dueño de tales lotes, lo cual igualmente expresa G.G.G...”..

Vistas ahora las probanzas en...

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