SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101382 del 20-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874052182

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101382 del 20-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101382
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15098-2018





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP15098-2018

Radicación Nº 101382

Acta 388



Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)


ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por Laureano Delgado Pantoja, a través de apoderado, contra el fallo de tutela proferido el 29 de agosto de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en actuación a la que se ordenó vincular al Juzgado Trece Laboral del Circuito de esa ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral radicado número 2013-0049600 .

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infiere lo siguiente:


1. El 20 de enero de 2011, L.D.P., cuando ya contaba con 60 años de edad, solicitó la pensión de vejez, la que le fue concedida mediante Resolución GNR 220312 de 29 de agosto de 2013, a partir del 1º de septiembre de 2013, con 1665 semanas, con un porcentaje del IBL del 78.27% y teniendo como fundamento la Ley 797 de 2003.


Disconforme con ese acto administrativo, interpuso los recursos de ley, en tanto no le fue aplicado el régimen de transición y no le reconocieron el respectivo retroactivo, debido a que había dejado de cotizar al sistema de pensiones desde el 1º de mayo de 2011.


2. C. pensiones mediante Resolución GNR 194043 de 29 de mayo de 2014, desató el recurso de reposición y modificó la Resolución inicial, en el sentido de reconocer la pensión de vejez, por lo que varió la tasa de remplazo y reliquidó la respectiva pensión.


La mesada pensional entonces se realizó con base en 1669 semanas, con el 90 % del IBL y con un valor para el año 2013 de $771.557, generándose el pago de un retroactivo de $891.510 a partir del 1º de septiembre de 2013.


3. A través de derechos de petición, el accionante manifestó que no había requerido la reliquidación de la pensión sino el pago del retroactivo pensional, no obstante, la entidad no lo reconoció.


Por lo tanto, el actor promovió demanda ordinaria laboral contra C. pensiones, cuya pretensión era el reconocimiento y pago del retroactivo por la pensión de vejez a partir de 1º de mayo de 2011 hasta el 30 de agosto de 2013 y los respectivos intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, Despacho que mediante sentencia de 4 de abril de 2018, se condenó al pago de las mesadas pensionales causadas desde el 1º de mayo de 2011 al 30 de agosto de 2013, por 14 mesadas al año , así como también al pago de los intereses de mora sobre el retroactivo ordenado y por ende, dispuso la remisión en consulta al superior.


4. En segunda instancia, la Sala Sexta de decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, al desatar el grado de consulta a través de fallo 4 de mayo de 2018, revocó el numeral tercero de la sentencia emitida por el ad quo y en su lugar absolvió a C. pensiones en cancelar los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


Para el actor tal decisión adolece de motivación además que desconoce el precedente sobre el particular, en tanto que en el asunto si bien es cierto se le reconoció y reliquidó la pensión de vejez, en ambas instancias se reconoció el pago del retroactivo que por mesadas pensionales se causó desde el 1º de mayo de 2011 hasta el 30 de agosto de 2013, no obstante el ad quo interpretó que «el retroactivo es a causa de las reliquidaciones o reajustes sucesivos de mesadas pensionales» cuando del acervo probatorio se...

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