SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66118 del 25-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874052307

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66118 del 25-04-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Abril 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 66118
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 125

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 22 de febrero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio del cual negó la acción de tutela instaurada por el apoderado de TULIO A.V.D., contra del Ejército Nacional Comandancia de la Sexta Zona de Reclutamiento y Movilización de Tropas, trámite que se hizo extensivo al Comandante del Batallón de Policía Militar No. 5 Tolemaida, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, la vida, dignidad humana, buen nombre y la familia.

1. ANTECEDENTES

1. Expone el actor que el 11 de diciembre de 2012 fue “retenido” en la ciudad de Ibagué y de inmediato incorporado a la “compañía Instructora EL BASEN grupo 8 en el Batallón de Tolemaida” del Ejército Nacional, sin que previamente se hubiesen practicado los exámenes de rigor.

2. Indica que sufre de “MIOPIA ALTA” de carácter progresivo que le impide ver bien a no ser con la ayuda de una gafas con lentes “profundamente gruesos” y por ende desarrollar adecuadamente una labor tan exigente y delicada como es el servicio militar, situación que fue puesta en conocimiento de los comandantes del Batallón, pero nada hicieron al respecto.

3. Sin tener en cuenta su estado de salud, fue obligado a ejecutar ejercicios, maniobras y deportes extremos cuyo desarrollo le impide usar los anteojos, lo cual sobrevino en un bajo desempeño, por cuanto “su visión es casi nula y distorsionada”.

4. Finalmente, señala que su padre tiene 70 años de edad y él es el único que lo acompaña en su vejez.

5. Acorde con lo expuesto, depreca la tutela de sus derechos fundamentales, y en consecuencia se ordene a la guarnición militar disponga el desacuartelamiento y entrega de la respectiva libreta.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente la petición de amparo por las siguientes razones:

1. Al accionante le fueron practicados los tres exámenes de aptitud psicofísica que ordena la ley 48 de 1993 en los cuales fue encontrado apto para prestar el servicio militar.

2. Aunque la certificación expedida por la Nueva EPS en la que da cuenta que padece de miopía y por tal razón debe usar gafas de manera permanente, ello no era suficiente para desestimar los tres exámenes practicados por los médicos designados por el ejército, de los cuales, dijo, no se advierte irregularidad.

3. Aunado a lo anterior, el actor no presentó petición para su reubicación o expresar inconformidad con las valoraciones médicas y así considerar la variación de las condiciones en la que se halla prestando el servicio. Tampoco demostró que está incurso en alguna de las causales de exención, pues se limitó sólo a señalar que su progenitor cuenta con 70 años de edad, sin mencionar que depende económicamente de él o que es hijo único.

3. LA IMPUGNACIÓN

El apoderado del actor impugnó el fallo y sus argumentos dirigidos a que sea revocado pueden resumirse en los siguientes términos:

1. El Comandante del Batallón Militar No. 5 afirmó que a V.D. se le practicó un segundo y tercer examen, según acta No. 00525 “del 8 de febrero de 2012”, fecha para la cual el citado no había sido reclutado, pues lo fue el 11 de diciembre de ese mismo año.

2. No aparece constancia de haberse practicado el primer examen, sólo se sabe que fue reclutado sin ninguna revisión previa, no obstante las súplicas de su anciano padre al advertir de la enfermedad que padece.

3. La tutela fue instaurada el 4 de febrero de 2013 y al parecer el 8 de febrero fue valorado por los médicos, fecha para la cual la guarnición militar ya conocía del trámite tutelar, de donde infiere que ese procedimiento fue extemporáneo si se tiene en cuenta que el plazo concedido por el Tribunal fue de un día para que ejerciera sus derechos de defensa, aspecto soslayado por el magistrado ponente y 14 días después de presentada la demanda adoptó la decisión de fondo.

4. Una vez se conoció de la tutela, V.D. fue valorado por el especialista quien dictaminó que la enfermedad estaba muy avanzada, y como quiera que no tenían los “elementos técnicos para realizarle una valoración” se hacía necesario remitirlo a Ibagué o Bogotá, lo cual nunca se acató.

5. Finalmente, señaló que la enfermedad que padece su prohijado es “incapacitante para prestar el servicio Militar”, y obligarlo a ello en tales circunstancias, vulnera sus derechos a la salud y la vida en atención a que los ejercicios y maniobras que debe realizar son riesgosas y peligrosas, puesto que debe manipular armas y explosivos y una persona con escasa visión puede ocasionar una tragedia en cualquier momento.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

2. El mecanismo de amparo a que alude el artículo 86 de la Carta Política, consagra a favor de las personas la facultad de promover la acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión les sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre...

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