SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002017-00728-01 del 07-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874052411

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002017-00728-01 del 07-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC20572-2017
Número de expedienteT 6800122130002017-00728-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Diciembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


STC20572-2017

R.icación n.° 68001-22-13-000-2017-00728-01

(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 24 de octubre de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de amparo promovida por Marlon Esneyder Santos Moreno contra la Armada Nacional y el Batallón Fluvial de Infantería de Marina No. 16, con sede en Turbo, Antioquia.



ANTECEDENTES


1. El accionante a través de gestor judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por los estamentos militares convocados, con ocasión del proceso administrativo sancionatorio que se tramitó en su contra bajo el radicado No. 1684/016.


En consecuencia, exige para la protección de sus prerrogativas, que se ordene a la Armada Nacional y al Batallón Fluvial de Infantería de Marina No. 16, con sede en Turbo (Antioquia), «dejar sin efectos jurídicos la providencia proferida dentro del proceso administrativo [citado], mediante [la] cual fu[e] encontrado (…) responsable (…) por la pérdida del equipo de comunicación UHF Portátil Serie Número 721CEW5871 (…) y de los SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000) M/CTE (…) asignado[s] para la compra de víveres frescos» (fl. 5, cdno. 1).


2. En apoyo de su reclamo, aduce en síntesis, que por el extravío de los bienes mencionados con antelación, le fue iniciado a principios del 2016 el proceso sancionatorio referido en líneas precedentes, época en la que se desempeñaba como suboficial comandante de bote, el cual, afirma, fue tramitado con desconocimiento de las garantías superiores invocadas, ya que en él no se tuvieron en cuenta sus descargos ni las pruebas que aportó, al punto que fue condenado a pagar «un radio que no corresponde al que se perdió», a lo que se suma el hecho que tampoco fueron citados al trámite los demás involucrados en los acontecimientos investigados.


Finalmente refiere, que no obstante lo anterior y haber cancelado la suma de dinero por la cual fue investigado, mediante oficio del 8 de junio pasado lo requirieron para que se acercara a las instalaciones del batallón accionado a pagar la sanción que le había sido impuesta en la reseñada actuación, sin que previamente, asevera, le fuera notificada la misma, omisión que le cercenó la posibilidad de controvertirla por medio de los recursos de reposición y apelación, razón por la que...

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