SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52014 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874052426

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52014 del 25-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 52014
Fecha25 Julio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10150-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL10150-2018

Radicación n.° 52014

Acta 27

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por N.G.P., en nombre propio contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR y la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

N.G.P. promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su criterio, le fue transgredido por las entidades accionadas, dentro del proceso especial de fuero sindical número 20001310500420170018100, en el que obró como demandante.

Manifestó, en síntesis, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que se encontraba en el ejercicio del cargo Coordinador Seccional Curumaní en la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar; que estaba inscrito en la carrera administrativa; que mediante la Resolución N. 0041 de 30 de enero de 2017, se disolvieron los grupos internos de trabajo creados en dicha corporación y se derogaron las resoluciones que dieron origen a su conformación; que devengaba un ingreso mensual de $1,683,546,00 en el desempeño del cargo antes enunciado, pero con ocasión de la disolución de los grupos de trabajo internos, su ingreso mensual se redujo a $1,238,849,00; que sus condiciones laborales fueron desmejoradas laboral y salarialmente con la disolución antes referida, debido a que dejó de percibir el 20% del salario pactado en la Resolución 1186 de 2015; que forma parte de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores del Sistema Nacional Ambiental SINTRAMBIENTE, designación de la que se encuentra debidamente notificada la demandada; que la entidad demandada no solicitó autorización judicial para disolver los grupos internos; que presentó a su empleador una reclamación administrativa el 30 de marzo de 2017, con fundamento en los hechos anteriores, y dado que no obtuvo respuesta alguna, instauró una demanda especial de fuero sindical contra la empresa antes citada, con el fin de obtener el retorno al cargo anterior con observancia de sus anteriores condiciones laborales; que la demanda fue asignada al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar; que dicho juzgado profirió sentencia el 27 de julio de 2017, en la que negó las pretensiones; que interpuso recurso de apelación contra la decisión descrita; que del recurso en referencia, conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Valledupar; que dicha corporación, mediante sentencia de 6 de febrero de 2018, confirmó la decisión recurrida.

Agregó que la garantía de fuero sindical obedece a una disposición constitucional, por lo que la demandada previo a efectuar cualquier desmejora laboral, debió solicitar la respectiva calificación judicial.

Pidió, a partir de los hechos narrados, que se protegieran sus garantías superiores, vulneradas en su sentir por las corporaciones judiciales accionadas. Así mismo, solicitó que, como medida urgente dirigida a restablecer dichas prerrogativas, se revocaran las decisiones proferidas en ambas instancias.

La acción de tutela fue admitida mediante auto de 17 de julio de 2018. En dicho proveído se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular a todas las demás partes e intervinientes en el trámite del proceso especial de fuero sindical que motivó la queja constitucional.

Dentro del término otorgado se recibieron sendos escritos folios 16-28.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece la acción de tutela como un mecanismo preferente y sumario, a través del cual puede toda persona acudir ante los jueces en procura de la protección de sus derechos fundamentales, siempre que considere que éstos han sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de alguna autoridad pública o, en ciertos eventos, de los particulares.

Dada la condición de autoridad pública que ostentan los jueces, el instrumento señalado es igualmente procedente cuando el hecho que origina la presunta vulneración de derechos fundamentales proviene de una providencia judicial. Sin embargo, con el propósito de salvaguardar, en dichos casos puntuales, los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial que rigen la actividad judicial y que se erigen en pilar fundamental del Estado Social de Derecho, esta sala ha reiterado que la providencia que se acusa como transgresora de prerrogativas constitucionales debe estar revestida de innegables connotaciones de sesgo o capricho que la alejan del ordenamiento jurídico y que, en forma incontrastable, contribuyen a la lesión de las garantías superiores cuyo amparo se pretende.

Definidos los anteriores criterios, debe decirse que, en el presente caso, son justamente dos decisiones judiciales las que se señalan como lesivas de los derechos fundamentales del accionante, esto es: la proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar, de 27 de julio de 2017 y la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, de 6 de febrero de 2018, dentro del mismo juicio.

Ante el anterior panorama, procede la Sala a estudiar el contenido de la segunda de las decisiones...

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