SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52747 del 12-03-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 52747 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 12 Marzo 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3132-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado Ponente
STL3132-2014
Radicación n° 52747
Acta nº 8
Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).-
Decide la Corte la impugnación de tutela interpuesta por el apoderado judicial de C.M.G.G., contra el fallo proferido el veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014), por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la SALA PRIMERA DE DECISIÓN DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN.
I. ANTECEDENTES
El señor C.M.G.G., pretende el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
Manifestó el accionante que radicó demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, en contra de M.M.V.O., de la cual tuvo conocimiento el Juzgado Quinto de Familia de Medellín; que la contraparte, instauró demanda de reconvención solicitando medidas cautelares sobre los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal, y el señalamiento del monto de los gastos de habitación, sostenimiento de la misma cónyuge y de la menor hija producto del matrimonio; que el Juzgado de conocimiento, requirió la motivación de los alimentos provisionales a lo que la parte demandada respondió por memorial del 8 de abril de 2013, indicando «compra de alimentación», «compra de medicamentos y citas y tratamientos médicos», «obligaciones de tarjetas de crédito», «otras obligaciones familiares personales y del hogar», «cuota de administración de la residencia», «gastos educativos de la hija menor del matrimonio maría carolina G.V., «acompañamiento terapéutico individual semanal con la fonoaudióloga L.O.H., «Acompañamiento de tareas a nivel general semanal con la profesora C.P.S.L., «pago de uniformes escolares para el año 2012», «pago de empleadas para la residencia de la menor de edad y su madre». Sostuvo el accionante no estar de acuerdo con la individualización de gastos, habida consideración que algunos eran necesarios y otros, como las obligaciones de las tarjetas de crédito y la cuota de la administración de la residencia, eran asumidos por él mismo; que el Juzgado Quinto de Familia de Medellín en auto del 14 de junio de 2013 estableció la cuota de alimentos en un valor mensual de $4.000.000, oportunamente recurrido por el apoderado de la Sra. V., y consecuentemente resuelto por la Sala Primera de Decisión de Familia el 19 de noviembre de 2013; que el Ad quem no analizó de fondo y manera conjunta las pruebas allegadas, sino que por el contrario, tomó una posición «facilista» al considerar que «Es tan clara y completa la confesión a que se viene haciendo referencia que en el acápite de pruebas de dicho libelo el apoderado del confesante solicitó decretar como tales, entre otras, (…)»
Concluyó indicando que el Tribunal de Medellín omitió el estudio íntegro, y profundo de las pruebas dentro del contexto fáctico.
Con fundamento en lo anterior solicitó revocar el auto 070 del 19 de noviembre de 2013,''> «que desconoció el valor de las pruebas aportadas por las partes para la demostración de la necesidad de la fijación de la cuota alimentaria provisional en el trámite de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico (…) bajo radicado 2012 - 01132». >(fls. 292 a 308)
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto de fecha 16 de enero de 2014, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento; ordenó la notificación de las partes y de los terceros intervinientes dentro del proceso verbal bajo radicado 2012 – 01132.
La sala accionada guardó silencio.
Por sentencia del 29 de enero de 2014, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, negó la acción de tutela, y concluyó que la postura del Tribunal es respetable, teniendo en cuenta las atribuciones que constitucionalmente le corresponden y el análisis de los hechos y las pruebas recopiladas en el proceso. Igualmente indicó que el accionante no demostró la configuración de un error judicial. (fls. 421 a 432)
El accionante impugnó el fallo, y estableció que la violación del derecho invocado obedeció a que en la decisión no se observó las circunstancias de tiempo, modo y lugar; que sólo se miró a quienes recibían los alimentos es decir madre e hija; que la Juez Quinta de Familia en su momento tomó una decisión acorde con la realidad, y las pruebas aportadas por las partes, por lo que solicitó revocar la decisión (fls. 447 a 449).
III. CONSIDERACIONES
Esta Sala, ha sostenido de tiempo atrás, la tesis de la posibilidad de estudiar acciones de tutela contra decisiones adoptadas dentro de procesos judiciales, de manera excepcional y subsidiaria, cuando se conculque, por parte de los jueces, derechos de rango Superior, en forma evidente.
No obstante, al desarrollar las garantías constitucionales, se ha enfatizado que deben prevalecer los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, por ser valores preponderantes que permiten alcanzar los fines esenciales del Estado.
Lo anterior, por cuanto, siguiendo los postulados del Estado Social de Derecho, la certeza de los asociados respecto de la resolución de sus diferencias ante las autoridades competentes, no puede ser socavado por meras discrepancias entre quienes resultaron vencidos en los trámites procesales o por discusiones de índole legal. Por ello, el recurso constitucional no puede constituirse en pretexto para abolir la independencia del Juez, pues ésta también tiene rango constitucional.
Revisada la pieza procesal criticada, en aras de confrontarla con la Carta Política, advierte la Sala que en ninguna agresión incurrió la Sala Primera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que revocó el auto proferido por el Juzgado Quinto de Familia de Medellín, decisión que fue conforme a la normatividad aplicable y a la realidad procesal, circunstancia que torna razonable el pronunciamiento, habida...
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