SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111993 del 25-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874052618

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111993 del 25-08-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Agosto 2020
Número de expedienteT 111993
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7042-2020

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP7042-2020

Radicación n.° 111993

(Aprobación Acta No. 176)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de E.A.S.O. contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, con ocasión al recurso de apelación presentado contra el auto interlocutorio No.06– DOM del 18 de febrero de 2020, por medio del cual se negó la prisión domiciliaria al accionante dentro del proceso penal 2016-00316.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Refiere el accionante que en el mes de febrero del presente año, interpuso recurso de apelación contra el fallo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, por medio del cual se le niega la prisión domiciliaria contemplada en el artículo 389 de la Ley 1709 de 2019

Manifestó, que a la fecha no ha recibido respuesta del recurso elevado, por lo que se comunicó vía telefónica con el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el cual aseguró que no tenían conocimiento de dicho recurso.

Posteriormente, se comunicó con el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el cual manifestó que dicho recurso se encontraba en Secretaría y aún no se había dado trámite.

Por estos motivos, y teniendo en cuenta, que han pasado 6 meses desde que se interpuso el recurso de apelación ante el juzgado accionado y a la fecha no existe trámite alguno, el señor E.A.S.O. acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por las autoridades accionadas.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta señaló que mediante auto del 31 de octubre de 2018, ese Despacho acumuló a favor del accionante dos condenas, fijando 360 meses de prisión y la accesoria inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.

Manifestó que, en fase de ejecución punitiva, mediante auto interlocutorio No.06– DOM adiado el 18 de febrero de 2020, el juzgado le negó al sentenciado la prisión domiciliaria, en razón a que mientras se encontraba disfrutando del beneficio administrativo de salida hasta por 72 horas, fue capturado el 05 de febrero de 2015, es decir, casi dos años después. La providencia se le notificó al sentenciado el 20 de febrero de 2020, oportunidad en la que el penado interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido.

Por lo anterior, aseveró que el juzgado no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, comoquiera que se ha dado trámite a cada una de las peticiones elevadas por el interno.

2.- El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, aseveró que no ha vulnerado ni amenazado ningún derecho fundamental del accionante, ya que, por su parte, se realizó el respectivo reparto de la apelación al Despacho del Magistrado L.G.S.C., en el cual por oficio No. TSC-SP-003-097-2020, le solicita al Juzgado Ejecutor que, en el término de la distancia, remita de forma digital la totalidad del expediente, por ende, el Juzgado 4 de penas, corrió traslado de la referente petición al Centro de Servicios para que comience con la digitalización de dicho proceso.

Agregó que, teniendo en cuenta que el expediente cuenta con 29 cuadernos, con un aproximado de 190 folios cada uno, se ha dificultado en el término de la distancia la digitalización del expediente en su totalidad. Adicionalmente, el ingreso a las instalaciones del Palacio de Justicia es restringido conforme al Acuerdo PCSJA20-11614, y por el cumulo de trabajó que reciben a diario, aún no se ha culminado con dicha...

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