SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002012-00489-01 del 14-11-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874052667

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002012-00489-01 del 14-11-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002012-00489-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Noviembre 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012).-

(discutido y aprobado en Sala de la fecha)

Ref.: 68001-22-13-000-2012-00489-01

Decide la Corte la impugnación formulada por la accionante respecto de la sentencia proferida el 1º de octubre de 2012 por la Sala de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la acción de tutela que ella promovió contra el Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad, trámite al que se vinculó a los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal de Piedecuesta y Primero de Familia de B. y a quienes fueron parte dentro del proceso a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

  1. La señora E.V.D., obrando a través de apoderado judicial, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada

  1. En apoyo de su solicitud, informó que en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Piedecuesta se tramita la sucesión de los señores P.L.V.F. y F.R

Indicó que en el testamento dejado por el señor P.L.V. se le adjudicó, con imputación a la cuarta de libre disposición, la totalidad del inmueble ubicado en la calle 11 No. 10-86. Este acto, manifestó, fue demandado por nulidad absoluta por los demás herederos, actuación que terminó con sentencia proferida el 21 de mayo de 2010 por el Juzgado Primero de Familia de B. que negó las pretensiones de los actores.

Señaló que formuló objeción contra el trabajo de partición presentado el 7 de abril de 2011, pero aquella solicitud se resolvió desfavorablemente mediante providencia del 27 de mayo de 2011 frente a la que interpuso recuso de apelación cuyo conocimiento correspondió al Despacho cuestionado.

Afirmó que le expuso al J. ad quem las razones por las cuales se debía ordenar rehacer la partición, demostrando que se debe acatar el testamento dejado por el señor P.L.V. toda vez que el mismo no desconoce las asignaciones forzosas. No obstante, la providencia apelada fue confirmada por auto del 4 de septiembre de 2012.

EL FALLO IMPUGNADO

El juez constitucional de primera instancia denegó la protección solicitada después de hacer un amplio análisis de las normas que regulan la materia y de las particularidades del caso en concreto, lo que le permitió concluir que “no es cierto que el juzgado incurriera en una vía de hecho al aprobar la partición en la que no se le adjudicó la totalidad de dicho bien inmueble, sino el 39, 28% de la casa de habitación” (fl. 110, cdno. 1), pues “tampoco es cierto que la partidora hubiese desconocido el testamento otorgado por el causante, sino que realizó el trabajo de distribución de los bienes herenciales conforme al testamento, pero sin desconocer las reglas que la ley estableció para proceder a la liquidación de la sucesión” (ibídem).

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el fallo de primer grado, la accionante lo impugnó y ratificó los argumentos expuestos en el reclamo constitucional.

CONSIDERACIONES

1. Se impone recordar, para dar inicio, que la acción de tutela es un mecanismo procesal especial, establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción...

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