SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95861 del 14-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874052790

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95861 del 14-12-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Diciembre 2017
Número de sentenciaSTP21290-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 95861
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP21290-2017

Radicación No. 95861

Acta No. 437



Bogotá, D. C., diciembre catorce (14) de dos mil diecisiete (2017).


I. VISTOS:



Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por el señor S.C.L., quien actúa en calidad de Socio Gestor, L. y Representante Legal de las Sociedades Agropecuaria Diego León Campo C. Cía S.C.S., D.C.V. y Cía S.C.S. e Inversiones El T.S., todas en Liquidación, contra la decisión proferida el 22 de mayo de 2017 por la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.


II ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que hace parte de este trámite constitucional se pudo establecer que los señores SANTIAGO CAMPO LIZARAZO y MARÍA ELIONORA LIZAZARO, instauraron denuncia penal contra los ciudadanos JIMMY CAMPO VICTORIA, LEYDA DUQUE ESCOBAR, J., L.F. y J.D.C.S., por el presunto fraude procesal, entre otros.


2. Del asunto conoció finalmente la Fiscalía 98 Seccional adscrita a la Unidad de Ley 600 de 2000 de Justicia y otros, con sede en Cali, que frente a la solicitud de preclusión de la investigación y levantamiento de medidas cautelares, solicitada por el defensor de los procesados, mediante resolución fechada 15 de febrero de 2017 resolvió negar la petición.


3. Al pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho quien representó los intereses de los procesados, la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial en decisión fechada 22 de mayo del año en curso decidió revocar el auto recurrido, y en su lugar, decretó al preclusión de la investigación a favor de JIMMY CAMPO VICTORIA, J., LUIS FERNANDO y J.D.C.S. por el delito de fraude procesal y dispuso levantar las medidas cautelares que pesaban sobre diferentes inmuebles.


4. Como quiera que el señor S.C.L., Socio Gestor, L. y R.L. de las sociedades Agropecuaria Diego León Campo V. Cía S.C.S., Diego León Campo Victoria y Cía S.C.S. e Inversiones El T.S.A., todas en Liquidación, no está de acuerdo con la decisión proferida el 22 de mayo del año en curso por la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial Cali, a través de la cual declaró la preclusión de la investigación a favor de los ciudadanos JIMMY CAMPO VICTORIA, J., L.F. y JUAN DIEGO CAMPO SAAVEDRA por el presunto de fraude procesal, acudió al juez de tutela en procura de amparo para el derecho de fundamental al debido proceso, toda vez que no tuvo en cuenta “el amplio acervo probatorio que hay en el expediente. Hecho deplorable, porque su fallo no es objetivo, además de ser imparcial por ser una decisión de hecho y no en derecho”.


De otra parte señaló que existía incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva.


Motivo por el cual solicitó que “como consecuencia de los engaños y situaciones de fraude lograda”, por los procesados se dejara sin efecto jurídico la decisión de la cual discrepa y en su lugar se disponga que la investigación continúe.


III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente al despacho judicial demandado y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo elevada por el señor SANTIAGO CAMPO LIZARAZO, Socio Gestor, L. y R.L. de las sociedades Agropecuaria Diego León Campo V. Cía S.C.S., D.L.C.V. y Cía S.C.S. e Inversiones El T.S.A., todas en Liquidación.


2. El titular de la Fiscalía 1º Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela, por considerar que la decisión frente a la cual discrepa el accionante, la tomó “con el análisis probatorio de las piezas recaudadas en la instrucción”.


IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA:


1. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, bajo la condición de que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos constitucionales o cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.


2. Hecho...

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