SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 60537 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874052796

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 60537 del 31-10-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha31 Octubre 2018
Número de expediente60537
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5089-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL5089-2018

Radicación n.° 60537

Acta 38

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por R.F.V.E., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 5 de diciembre de 2012, en el proceso que instauró la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

Rosa Fanny Valencia Escobar demandó al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se declarara que tiene derecho a obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes «retroactivamente al 5 de marzo de 1994, fecha de la muerte presunta por desaparecimiento de su compañero señor G.A.O. TORO», «que no puede correr la prescripción sino a partir del momento en que JURIDICAMENTE es DECLARADA la MUERTE PRESUNTA por desaparecimiento, esto es a partir del 12 de junio de 2009»; que ninguna mesada pensional se encuentra afectada por el término trienal y, que se le adeudaban las causadas del 5 de marzo de 1994 al 25 de enero de 2006 «sobre un salario mínimo de cada año».

En consecuencia, solicitó los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 26 de mayo de 2006 al 20 de septiembre de 2011 «a la tasa más alta vigente al momento del pago» y sobre el retroactivo cancelado de $36.356.200, esta última fecha «en que se pagó real y efectivamente ese valor», a la tasa más alta vigente al «20 de septiembre de 2011» y, las costas procesales. En subsidio, y en caso de que no se accediera a los intereses moratorios, pidió la indexación de las condenas.

Fundamentó sus pretensiones en que hizo vida marital con G.A.O.T., quien cotizó al ISS para cubrir los riesgos de IVM; que el 10 de mayo de 2007, se promovió demanda de jurisdicción voluntaria ante el juez de familia, a efectos de que se declarara la muerte presunta por desaparecimiento de su compañero permanente; que se profirió decisión en la cual se fijó como fecha de deceso el 5 de marzo de 1994; que el 26 de enero de 2010, solicitó a la entidad demandada la pensión de sobrevivientes y que debido a la demora de la respuesta, presentó acción de tutela.

Adujo que en la Resolución n.°017667 del 7 de julio de 2011, el ISS le concedió la prestación a partir del 26 de enero de 2006 «en cuantía del mínimo legal»; que el 20 de septiembre de 2011, le canceló a través del Banco de Bogotá, la suma de $36.356.200, pero que le adeudan las mesadas pensionales y adicionales comprendidas entre el 5 de marzo de 1994 y 25 de enero de 2006; además los intereses moratorios y el retroactivo sobre el anterior valor.

Aseguró que no se podía aplicar la prescripción, por cuanto «había imposibilidad de reclamar [la] pensión de sobrevivientes a alguien que JURÍDICAMENTE NO ESTABA MUERTO», motivo por el cual «empieza a correr a partir de la sentencia que declara la muerte presunta, eso es [el] 12 de junio de 2009», y que presentó la reclamación administrativa (f.°3 a 11, cuaderno principal).

Al contestar el Instituto de Seguros Sociales se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, destacó que las mesadas pensionales, adicionales y el retroactivo de las mismas, se encontraban prescritos desde el 25 de enero de 2006, según lo dispuesto en el artículo 50 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, en concordancia con el «36 de la Ley 90 de 1445 (sic)», por remisión expresa del 31 de la Ley 100 de 1993, debido a que la muerte presunta fue declarada judicialmente el 5 de marzo de «1992 (sic)» y la demandante presentó la reclamación para acceder a la pensión de sobrevivientes el 26 de enero de 2010.

Señaló que tampoco procedían los intereses moratorios del artículo 141 ibídem, ya que «no hubo mora en el pago de la obligación», pues le reconoció la prestación mediante la Resolución del 7 de julio de 2011 y, de ahí que «su valor se incluiría en la nómina siguiente del mes de agosto y que este se comenzará a pagar mes vencido, esto [es], en septiembre de 2011».

En su defensa propuso las excepciones de mérito que denominó «CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PENSIONAR», «PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA», «IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE INTERESES MORATORIOS DEL ART. 141 DE LA LEY 100 DE 1993», «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR INDEXACIÓN» y compensación (f.°50 a 56, cuaderno principal).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintiuno Laboral de Oralidad del Circuito de Medellín, en providencia del 8 de agosto de 2012 (f.° 61, cuaderno principal; cd. 36, del cuaderno de la Corte), resolvió:

1. CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, (…) a reconocer y pagar a favor de R.F.V.E., (…) la suma de NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($9.153,600) a título de retroactivo de la pensión de vejez, por el período comprendido entre el 10 DE MAYO DE 2004, hasta el 25 DE ENERO DE 2006.

2. CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a reconocer y pagar a favor de ROSA FANNY VALENCIA ESCOBAR los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1.993 sobre la anterior condena ($9.153.600), los que deberán ser liquidados desde el 26 DE MARZO DE 2010 y hasta la fecha del pago efectivo del retroactivo pensional, conforme a lo indicado en la parte motiva.

3. CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a reconocer y pagar a favor de ROSA FANNY VALENCIA ESCOBAR los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1.993 sobre la suma de $36.356.200, valor del retroactivo reconocido por el Instituto de Seguros Sociales en la Res. 017667 de 2011, los que deberán ser liquidados desde el 26 DE MARZO DE 2010 hasta el 30 de agosto de 2011 fecha del pago efectivo del retroactivo pensional.

4. Se DECLARA PROBADA parcialmente la excepción de prescripción en relación con las mesadas causadas entre el 5 DE MARZO DE 1994 y el 10 DE MAYO DE 2004, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

5. Se declaran NO PROBADAS las demás excepciones presentadas por la demandada.

6. CONDENAR en costas a la parte demandada. Por agencias en derecho se fija la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS, equivalentes al 20% de la condena.

En punto a la prescripción, el a quo aludió al artículo 488 del CST, para concluir que,

[…] la obligación a cargo del Seguro surgió a partir de la fecha de declaración de la muerte presunta esto es 5 de marzo de 1994; sin embargo, aquí se presenta un problema adicional y es el hecho de que la sentencia que declara dicha fecha de muerte presunta se emitió el 27 de marzo de 2009 y quedó en firme según la demandante el 12 de junio de 2009, con el auto que cumple lo resuelto por el superior.

El problema está, entonces, en el hecho de que la demandante no podía haber reclamado la pensión de sobrevivientes a partir de la fecha en que se declaró la muerte 5 de marzo de [19]94, por la sencilla razón de que dicha declaración se produjo solamente 15 años después y, en este sentido le asiste toda la razón a la demandante.

[…]

Para definir si la demandante resulta afectada por esta figura, es importante tener en cuenta los siguientes datos que fueron probados en este proceso:

En primer lugar, que las últimas noticias en relación con el señor G.A.O.T. se tuvieron del 5 de marzo de 2002 (sic), según la sentencia del Juzgado de Familia que declaró su muerte presuntiva; la demanda para la declaratoria de muerte presunta […] fue presentada ante la jurisdicción de familia el día 10 de mayo de 2007, es decir, 15 años después de que se tuvieron las últimas noticias de él; el Juzgado Tercero de Familia de Medellín declaró la muerte presuntiva […] a partir del 5 de marzo de 1994, decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Honorable Tribunal Superior de Medellín en su Sala de Familia el día 26 de enero de 2010 (sic), la demandante presentó ante el Seguro Social solicitud de reconocimiento de la prestación económica; el Seguro Social mediante Resolución 17667 [de] 2011, le reconoce la pensión de Sobreviviente[s] a la accionante a partir del 26 de enero de 2006 ,en cuantía de un salario mínimo; la demandante presentó reclamación administrativa al Seguro Social el día 19 de octubre 2011, solicitando el retroactivo de las mesadas pensionales no reconocidas.

Para efectos de definir entonces lo relacionado con la prescripción y teniendo en cuenta estos elementos que ya se han dado por probados en este proceso hay que resolver otro asunto y es determinar si la aquí demandante, pudo haber presentado la demanda para la declaración de la muerte presuntiva antes de la fecha en que efectivamente lo...

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