SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002018-00170-01 del 07-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874052817

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002018-00170-01 del 07-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500022130002018-00170-01
Fecha07 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14533-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14533-2018

Radicación n. 05000-22-13-000-2018-00170-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., siete (07) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el cuatro de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Antioquia, en la acción de tutela promovida por J.J.D.D. y M.C.G. contra los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Segundo Civil del Circuito de Apartadó; actuación a la que se ordenó vincular a todas las partes que intervinieron en la acción de tutela interpuesta por S.P.M.P. contra los accionantes y su respectivo incidente de desacato.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

Los accionantes solicitaron el amparo de su derecho fundamental al debido proceso por cuanto no fueron debidamente notificados del trámite de tutela instaurada en su contra por S.P.M.P. y donde se ampararon sus derechos pese a que nunca la empleada puso en conocimiento su estado de embarazo y no fue despedida de su empleo sino que determinó voluntariamente no volver a la Empresa, razón por la cual instauraron incidente de nulidad el cual le fue despachado desfavorablemente y luego se les impuso injustamente sanción por desacato.

Pretenden, en consecuencia, que se ordene a los accionados «reversar la decisión adoptada y valorar las pruebas aportadas que demuestran que los hechos afirmados por la Señora S.P.M. eran falsos y mediante este fraude buscó el amparo constitucional contraviniendo el principio de la justicia y la verdad» y «se ordene detener el incidente de desacato hasta tanto no esté en firme y no se hayan terminado los espacios procesales incluso hasta la revisión…»

De igual modo peticionaron «se ordene a los juzgados accionados reconocer que el medio de notificación, si es que hay prueba cierta de que la notificación se hizo correctamente al email que reposaba en la cámara de comercio, no fue este el medio más eficaz ya que no verificaron que hubiera sido leído o acusado su recibo. Por lo que la notificación no se cumplió en debida forma» y «se emitan las ordenes que consideren pertinentes importantes para remediar esta situación producto de un fraude.» [Folio 14, c.1]

B. Los hechos

1. S.P.M.P. interpuso acción de tutela contra los accionantes en su calidad de propietarios del Establecimiento de Comercio “El Palacio del Jean Fashion” o «El Palacio del Jean Nueva Moda JD” por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, al fuero de maternidad, a la salud, vida y los derechos del que está por nacer y por consiguiente se ordenara el reintegro inmediato al cargo que venía desempeñando y el reconocimiento de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.

2. Como soporte de sus pretensiones señaló que suscribió con J.J.D.D. en su calidad de empleador contrato de trabajo en forma verbal desde el 13 de noviembre de 2015.

2.1. Que la labor realizada era la de vendedora en las instalaciones del establecimiento de comercio denominado “El Palacio del Jean Fashion” o «El Palacio del Jean Nueva Moda JD” el cual se encuentra ubicado en el Municipio de Apartadó – Antioquia y que luego su empleador D.D. traspasó a M.C.G. dicha empresa desde el mes de enero de 2017.

2.2. Que durante el vínculo laboral no fue vinculada al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales.

2.3. Que el 17 de agosto de 2017 se realizó una prueba de embarazo la cual arrojó resultado positivo.

2.4. Que el 30 de noviembre de ese año, decidieron terminarle el contrato de manera unilateral y sin justa causa.

2.5. Que el 7 de diciembre siguiente requirió a sus empleadores ante el Ministerio de la Protección Social, quienes hicieron caso omiso a los requerimientos.

3. El trámite le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartadó, autoridad que asumió el conocimiento el 12 de febrero de 2018 y dispuso la notificación de los ahora accionantes al correo electrónico informado por M.P., mismo que aparecía en el Certificado de Matrícula Mercantil del Establecimiento de Comercio “El Palacio del Jean Fashion” o «El Palacio del Jean Nueva Moda JD” perezgutierrezgustavo4121@gmail.com. [Folio 39,c.1]

4. El 19 de febrero siguiente, el juzgado concedió el amparo invocado y por consiguiente declaró la ineficacia del despido de la señora M.P. y como consecuencia ordenó a los actores que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación so pena de las sanciones legales, procedieran a reintegrar a su puesto de trabajo a la quejosa y a vincularla al sistema de seguridad social en salud y la cancelación de las erogaciones dejadas de percibir durante el término del despido. [Folios 16-20,c.1]

5. El 15 de marzo, los tutelantes promovieron incidente de nulidad por considerar vulnerado su derecho al debido proceso por haberse presentado una indebida notificación en el trámite de la acción constitucional por cuanto el correo electrónico a donde se envió la citación corresponde al anterior administrador que ya no labora para la empresa y actualmente tiene otra dirección que es la mnlla2010@outlook.com por tanto nunca se enteraron del trámite aunado a que desconocían el estado de embarazo de la empleada y nunca fue despedida, contrario a ello, fue la misma trabajadora quien abandonó su empleo.

6. Del escrito se corrió traslado a la parte contraria quien se opuso manifestando que la comunicación de la tutela se envió al correo electrónico perteneciente a la empresa y el accionante J.J.D.D. tenía conocimiento de su estado de embarazo desde el 2 de diciembre de 2017 por cuanto mantuvieron comunicación por whatsapp y después del fallo de tutela acudió a la oficina de su abogado para llegar a una fórmula de arreglo consistente en pagarle la suma de $7.600.000 mediante cuotas de $700.000 mensuales, la cual no cumplió.

7. El 4 de abril se decretaron las pruebas solicitadas por las partes consistentes en testimonios de E.Y.L.P., P.A.J.V. y J.M.G.S., así mismo, documentales.

8. El 13 de abril, el juzgado negó la solicitud de nulidad tras considerar que dentro del trámite constitucional se enviaron las comunicaciones a la dirección señalada en el registro de la Cámara de Comercio y no tenía por qué saber que los accionantes habían cambiado de correo electrónico hace pocos días.

9. Inconforme el apoderado de los accionantes interpuso recurso de apelación al manifestar que «si bien su señoría le asiste la razón en cuanto a los tiempos de la notificación, ese no fue el punto de discusión al trabar la Litis en la controversia en la que estamos (….) no se estaba discutiendo su señoría el tema del rito procesal de la notificación, en ningún momento se dijo que esa notificación que se surtió, se surtió mal, el despacho notificó bien al correo que aparecía en la Cámara de Comercio. Muy bien pasó que hubo una imposibilidad material del comerciante que le impidió saber que estaba un proceso tan importante en curso. Pero no era responsabilidad del juzgado, no tenía cómo saber que eso estaba pasando. Pero si bien es cierto esto se cumplió, y eso no ha sido punto de L. por, de mi parte».

10. El trámite le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa localidad, autoridad que el 23 de abril de 2018, confirmó al advertir que el mismo abogado de los actores reconoció que dichas notificaciones se efectuaron en debida forma por lo que no se puede alegar vulneración al debido proceso. [Folios 61-74,c.1]

11. Por considerar la señora S.P.M.P. que no se dio total cumplimiento al fallo de tutela, toda vez que si bien se le vinculó al sistema de seguridad social no se ha reintegrado a su puesto de trabajo solicitó dar inicio al incidente por desacato.

12. El 27 de abril, el juzgado dispuso requerir a los actores para que dieran cumplimiento a lo ordenado en el fallo constitucional para cuyo efecto se les envió comunicaciones a las direcciones aportadas. [Folios 42-43,c.1]

13. El 3 de mayo los accionantes allegaron escrito en el que informaron que le están cancelando la seguridad social a la señora M.P. y no ha sido posible su ubicación para darle a conocer tal situación.

14. El 23 de mayo, se hizo apertura del incidente contra los tutelantes y les concedió el término de tres días para que solicitaran las pruebas pertinentes y ejerzan el derecho de defensa y contradicción. [Folios 49-50,c.1]

15. El 15 de junio, se sancionó a los actores con arresto de cinco días y multa de diez salarios mínimo legales mensuales vigentes tras considerar que no han dado cabal cumplimiento a...

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