SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002017-00062-01 del 13-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874052867

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002017-00062-01 del 13-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Marzo 2017
Número de sentenciaSTC3467-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122030002017-00062-01






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC3467-2017

Radicación n.° 76001-22-03-000-2017-00062-01

(Aprobado en sesión de ocho de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 8 de febrero de 2017, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de amparo promovida por Alexi Armando Suárez Pedraza contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana y al buen nombre, presuntamente conculcados por las entidades accionadas, al haberle negado el ascenso retroactivo al grado de «intendente jefe» de la Policía Nacional.


Solicita entonces, que se ordene a los entes atacados, «reconocer[le] la antigüedad en el rango de intendente, a partir del 01 de septiembre de 2009 y que se cause el llamamiento para ascenso al grado de intendente jefe en términos del Decreto 1791 de 2000» (fl. 8, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que contaba con el tiempo suficiente para ser llamado al curso de Intendente de la Policía Nacional, cuando esta institución mediante Resolución No. 011 de 5 de marzo de 2008, dispuso su retiro «haciendo uso de la facultad discrecional».


Adujo que instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho frente al acto administrativo referido con el fin de obtener su reincorporación; empero, en proveído del 30 de septiembre de 2011, el Juzgado Sexto Administrativo de Cali desestimó esa aspiración, determinación que apelada fue revocada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en sentencia de 21 de agosto de 2014, en el sentido de ordenar su reintegro «sin solución de continuidad (…) al cargo de subteniente que desempeñaba al momento de su retiro».


Asegura que una vez incorporado a la fuerza castrense atacada, fue llamado a adelantar curso de ascenso de intendente por satisfacer los requisitos previstos en el Decreto 1791 de 2000, el cual aprobó, razón por la que fue promovido a dicho grado a través de Resolución No. 05523 de 29 de agosto de 2016, «con fecha fiscal 01 de septiembre de 2016».


Sostiene que frente a lo anterior formuló un derecho de petición ante la Policía Nacional, solicitando que el ascenso al grado de intendente fuera «con fecha fiscal 01 de septiembre de 2009», con fundamento en el artículo 52 del citado canon, y que lo convocaran a realizar el «curso de ascenso a intendente jefe»; no obstante, en oficio del 23 de noviembre pasado, esos pedimentos fueron denegados, porque supuestamente no cumplía con el tiempo suficiente para su promoción, teniendo en cuenta su «última fecha fiscal de ascenso».


Señala que la respuesta aludida vulnera las garantías invocadas, toda vez que i) desconoció lo dispuesto por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, pues su reintegro a la Policía Nacional se ordenó sin solución de continuidad, esto es, afirma, como si su retiro «nunca hubiese ocurrido»; y, además, ii) se encuentra «sometido a una inferioridad injustificada» con respecto a sus compañeros, quienes obtuvieron el grado de intendentes durante la época en que estuvo desvinculado de la fuerza castrense atacada, y actualmente están...

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