SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49840 del 31-01-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL1317-2018 |
Fecha | 31 Enero 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 49840 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL1317-2018
Radicación n.° 49840
Acta 3
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Sala la acción de tutela presentada por el apoderado de la COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA S.A. contra el JUZGADO VEINTITRÉS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a JUAN PABLO MORENO RODRÍGUEZ.
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ANTECEDENTES
La empresa accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.
Indicó que J.P.M.R. se vinculó a esa compañía, mediante un contrato a término fijo, desde el 23 de mayo de 2013 hasta el 22 de septiembre de 2016; que el 7 de febrero de 2017, el trabajador presentó «demanda laboral de reclamación de fuero sindical en acción de reintegro, argumentando que por su condición de aforado, al desempeñarse como secretario del Sindicato denominado SINTRAVALORES, no podía haber sido despedido de la empresa».
Señaló que presentó como excepciones las de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación pretendida, ausencia de título y de causa en las pretensiones del demandante, ausencia de obligación de la demandada, buena y prescripción; que el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 9 de junio de 2017, la condenó al reintegro del trabajador; que apeló pero el Tribunal confirmó «por considerar que el trabajador era beneficiario de la convención colectiva suscrita entre SINTRAVALORES y PROSEGUR, hecho que a su vez, convertía su contrato de trabajo en uno a término indefinido y no a término fijo, por virtud de lo establecido en el artículo TERCERO de la aludida convención colectiva».
Recalcó que los juzgadores de instancia incurrieron en un defecto factico ante una indebida valoración probatoria y que desconocieron que el trabajador fue contratado a término fijo, que cuando ingresó a la empresa se había adherido al pacto colectivo y que la convención colectiva no le era aplicable; también recalcó que «no es posible sostener, como lo hacen el Juzgado y el Tribunal que en virtud de la cláusula la convención se aplica a todos los trabajadores de la empresa, sin importar que el sindicato no agrupe más de la tercera parte de los trabajadores o...
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