SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002007-00556-00 del 02-05-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874052948

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002007-00556-00 del 02-05-2007

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002007-00556-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Mayo 2007
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D., dos de mayo de dos mil siete

Ref.: Exp. T-No. 11001-02-03-000-2007-00556-00

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por O.G.C. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculado J.N.R.Á..

ANTECEDENTES

1. El accionante, obrando como heredero de la demandada, solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la actuación de los accionados dentro del proceso ejecutivo que adelanta J.N.R.Á. contra T.C. de G. en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali, que profirió sentencia ordenando seguir adelante la ejecución y la venta del inmueble en pública subasta y que fue materia de consulta ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien confirmó la decisión.

Cursa en el despacho accionado un proceso ejecutivo hipotecario donde se demanda a T.C. de G., fallecida ella se vinculó a los herederos determinados e indeterminados, como los primeros, se citó a J.G.C. y O.G.C., a quienes se les designó curador ad litem. Allí se formuló ejecución por la suma de diez millones de pesos y se profirió sentencia que al ser consultada por encontrarse los demandados representados por curador ad litem, fue materia de confirmación.

Reclama el promotor del amparo que el título ejecutivo lo fue la escritura pública No. 3652 de la Notaría Segunda del Círculo de Cali constituida cómo garantía abierta hasta por la suma de diez millones de pesos, no obstante que la otorgante no se declaró deudora de ninguna obligación, el juzgado profirió la orden de pago por la suma antes citada y los intereses de mora a la tasa del 4% mensual.

El a quo profirió sentencia ordenando la venta del bien hipotecado, y la liquidación de los intereses a la tasa del 4% mensual, cuando en la escritura se habían pactado al 3% (sic). El Tribunal confirmó la sentencia sin percatarse de las irregularidades presentadas.

La demandada mediante incidente solicitó la nulidad de todo lo actuado por ausencia de manifestación expresa sobre el cobro de la obligación a lo cual respondió negativamente el juzgado, el Tribunal al resolver el recurso de alzada confirmó lo decidido aduciendo que las causales de nulidad son taxativas y que...

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