SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78085 del 31-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874052983

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78085 del 31-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Enero 2018
Número de sentenciaSTL1321-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 78085



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL1321-2018

Radicación n.° 78085

Acta 3


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por MAGDALENA MARÍA ESTUPIÑÁN contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2017, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA de la misma ciudad, a las partes y a los terceros intervinientes en el proceso de liquidación de sociedad patrimonial radicado nro. 2015-00028.



  1. ANTECEDENTES

La actora solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Señaló que hizo vida marital con J.A.M.P. desde 1991 hasta 2014; que durante ese periodo adquirieron varios bienes pero que «la gran mayoría de ellos por no decir todos se colocaban a nombre de él, a pesar que fueron fruto del trabajo de los dos».


Indicó que, «aunque no he encontrado las pruebas para aportar al proceso», es cierto que ellos hicieron un ahorro de $800.000.000 para la compra de una casa pero que desafortunadamente el negocio no se dio y hoy en día no sabe dónde está el dinero, así que le solicitó a su abogado que lo incluyera en la diligencia de inventarios y avalúos, activo que no negó Mantilla Parra, por lo que quedó en firme mediante providencia del 29 de enero de 2016; no obstante, el Tribunal, por decisión del 29 de agosto de 2017, excluyó ese concepto de la masa social, pues lo condicionó a una carga probatoria que escapa de sus posibilidades.


Aseveró que el ad quem vulneró sus derechos fundamentales, ya que «según las reglas del proceso de liquidación social patrimonial, la objeción al trabajo de partición no tiene como propósito exigir pruebas de los bienes que conforman la masa social, teniendo en cuenta que la oportunidad procesal en la cual se controvierte la conformación, existencia y avalúo de los activos y pasivos de la sociedad es al conformar el inventario y avalúos de bienes, que acorde con lo registrado en el expediente se surtió a cabalidad, con la audiencia, el traslado, la resolución de objeciones y el auto que los aprobó».


Por lo expuesto, solicitó revisar la sentencia cuestionada y mantener incólume el inventario de bienes en el que se tiene como activo los $800.000.000 que están en poder de Mantilla Parra.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 26 de octubre de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, dispuso su notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción y vinculó al Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, a las partes y a los terceros intervinientes en el proceso de liquidación de sociedad patrimonial radicado nro. 2015-00028.


El Tribunal accionado señaló que la determinación cuestionada se profirió tras un análisis juicioso del evento debatido y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, sin que de ello se pueda advertir un actuar caprichoso o arbitrario.


El juzgado vinculado reseñó el procedimiento adelantado en ese despacho y enfatizó que siempre se le ha garantizado el debido proceso a las partes.


Por fallo del 9 de noviembre de 2017, la Sala de Casación Civil negó el amparo. Es así que, en relación al activo de los $800.000.000 que cuestiona la accionante, consideró que no se equivocó el Tribunal accionado por cuanto:


Pregonó [que], “al volver sobre las razones en que se apoya el disenso vertical que nos reúne, se advierte que las mismas se contraen, en suma, a la ausencia de la condigna revisión por parte de la juez[a] a quo del escrito de inventarios y avalúos presentados por la [querellante], pues a su juicio, los mismos se aprobaron sin tener en cuenta que no se aportó prueba siquiera sumaria de la existencia de los bienes allí relacionados, su estado y avalúo reales o la titularidad del derecho en cabeza de los otrora compañeros permanentes, de modo puntual el relacionado en el numeral 12, consistente en “dineros en efectivo depositados en entidades del sistema financiero por parte de […] jairo alberto mantilla parra por valor de ochocientos millones de pesos ($800’000.000)”, respecto a los que no existe prueba alguna de su existencia ni titularidad dentro del expediente, según dice”.


Por supuesto, relievó a esa altura que “se hace imperioso traer a colación algunas de las actuaciones surtidas al interior del presente trámite liquidatorio”, para lo cual enunció que “[p]or escrito presentado el 16 de diciembre de 2015 el vocero judicial de la demanda[nte] magdalena maría estupiñán quintero presentó el inventario y avalúo de los bienes que en su sentir integran el...

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