SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86450 del 28-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874053030

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86450 del 28-06-2016

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 86450
Fecha28 Junio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8719-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP8719-2016 Radicación No.: 86450 Acta No. 193

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE PASTO, frente al fallo proferido el 20 de mayo de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de esa ciudad, mediante el cual tuteló los derechos de los estudiantes del plantel educativo M.F.S., en la demanda propuesta por J.C.B.R., como rector de esa institución, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL y la ALCALDÍA ambas de Pasto, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados por el Tribunal a quo en la forma en que a continuación se indica:

Informó el accionante que la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARCO F.S. fue creada mediante Decreto No. 0353 del 26 de agosto de 2003 y que se encuentra constituida por tres sedes que quedan ubicadas en las veredas Anganoy, S.J. de Anganoy y San Cayetano de este Municipio. Aseveró que aunque las dos últimas sedes cuentan con espacios adecuados para la recreación y el desarrollo integral del área de educación física, ello no pasa con la primera de las mencionadas pese a tener una cobertura mayor de estudiantes, toda vez que los profesores del área de educación física deben trasladar a los alumnos a un escenario exterior, que no posee los implementos y elementos necesarios, para lo que deben atravesar una vía central que es bastante transitada por automotores de servicio público y particulares y que por lo general van a altas velocidades, atentando contra la integridad de física de los docentes y educandos. Informó que en el horario de descanso, los estudiantes de la jornada de la mañana como de la tarde, se ubican en un pequeño patio central del plantel, con lo cual a diario se produce hacinamiento, conflictos de convivencia y una desbordante contaminación auditiva.

Señaló que los Rectores que a él lo precedieron, radicaron un proyecto de consecución de un lote para la construcción de espacios deportivos y de recreación ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE PASTO, sin lograr resultado positivo alguno.

Aseveró que desde que fue nombrado Rector a finales del año 2014, presentó ante la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE PASTO varios oficios y el proyecto de compra de un lote para la adecuación de los escenarios deportivos, teniendo en cuenta la venta de un terreno contiguo a la institución, pese a lo cual no ha logrado que su iniciativa sea escuchada, por lo que en la actualidad sus estudiantes aún continúan exponiendo su integridad en la práctica del área de educación física.

Citó apartes de la sentencia T-636 de 2013 para destacar la importancia que tiene para la doctrina constitucional la protección de los derechos a la educación e integridad física de los niños y niñas, y la idoneidad de la acción de tutela para la protección de esos derechos cuando no existen otros mecanismos, o existiendo, no son igualmente eficaces para prevenir la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

Con sustento en las anteriores premisas el accionante solicitó el amparo constitucional de los derechos a la educación e integridad física de los estudiantes del plantel educativo M.F.S.S.A., y que consecuencialmente, se ordene a los accionados que en el menor tiempo posible se efectúe la compra del lote que se encuentra en venta y la construcción de espacios físicos adecuados para la recreación y el pleno desarrollo del área de educación física.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, señaló que en este asunto deben prevalecer los derechos y garantías superiores de los menores pertenecientes al plantel educativo M.F.S.S.A., y en consecuencia ordenó:

…a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PASTO y a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, que adopten de forma diligente y eficaz las medidas adecuadas y necesarias para diseñar un plan específico que asegure a la comunidad estudiantil del plantel educativo M.F.S. de la Vereda Anganoy del Municipio de Pasto el ejercicio integral de sus garantías, a través del mejoramiento, adecuación, construcción o ampliación de la infraestructura educativa de modo que resulte ser la adecuada para la recreación, el deporte, el esparcimiento y la sana convivencia. Dicho plan deberá elaborarse en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, para lo cual se es del caso, podrán demandar la intervención conjunta de todas las entidades que legal y constitucionalmente están en obligación de hacer efectivo el servicio público de educación.

Ordenar a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PASTO y a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL que presenten a esta Sala, informes trimestrales en el que certifiquen los avances logrados con miras a acatar la orden de amparo.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE PASTO que realizó un recuento sobre la normatividad presupuestal que rige la construcción de proyectos de infraestructura, y concluyó indicando que la propuesta de ampliación del plantel educativo M.F.S., se encuentra en estudio presupuestal debido a que el costo total de la obra exigida sobrepasa «…los recursos para inversión en cuanto a predios en este momento, ya que la misma debe ser cancelada con recursos propios del municipio».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta por el SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE PASTO contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.

Para el caso concreto, es preciso recordar que ha sido pacífica y profusa la jurisprudencia tanto de esta Sala, como de la Corte Constitucional, al sostener la improcedencia de la tutela cuando se cuenta con otros mecanismos de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ahora, debemos precisar que la educación goza de una doble connotación en cuanto es reconocida como derecho fundamental y como servicio público regulado e inspeccionado por el Estado, todo lo cual encuentra sustento en el artículo 67 de nuestra Constitución Política que señala, «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente…»

Igualmente, cuando el asunto sometido al juez constitucional involucra las garantías de los niños, niñas y adolescentes, su faceta de derecho adquiere mayor relevancia, al punto que señaló la Corte Constitucional que «….es procedente el amparo del derecho a la educación por medio de tutela, y su acceso al servicio a través del sistema educativo o de los centros especializados en dichas actividades, pues éste tiene el estatus de fundamental y le corresponde al Estado direccionar todas las políticas necesarias para garantizarlo, asegurando el acceso a una infraestructura física digna que permita dar continuidad en la formación y prestar un servicio de manera eficiente, máxime cuando quien lo requiere es considerado sujeto de especial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR