SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002014-00010-01 del 17-03-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 5400122130002014-00010-01 |
Fecha | 17 Marzo 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3246-2014 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada Ponente
STC 3246-2014
R.icación nº 54001-22-13-000-2014-00010-01
(Aprobado en sesión de doce de marzo de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014).
Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 24 de febrero de 2014, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta, negó la acción de tutela promovida por José Alexander Álvarez Carrascal frente al Dispensario Médico de la Brigada No. 30 del Ejército Nacional de esa misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. El actor demandó la protección constitucional del derecho fundamental a la «salud en conexidad con la vida», presuntamente vulnerado por la entidad cuestionada.
2. Arguyó como fundamento de su reclamo, los siguientes hechos relevantes:
2.1. Que fue incorporado al Ejército Nacional para prestar el servicio militar obligatorio en calidad de «soldado regular», en el «Distrito Militar No 5 de la ciudad de Cúcuta».
2.2. Que en una actividad de contraguerrilla, «el día 14 de marzo de 2010, en el sector de la Vereda Pan de Azúcar, jurisdicción [del] municipio de el Zulia, Norte de Santander, en desarrollo de misión, en desplazamiento táctico de registro y control militar de área, sufr[í] una caída hacía un barranco de aproximadamente 20 metros de altura, golpeándo[me] con la ametralladora en la mano derecha».
2.3. Que el día 11 de julio de 2012 se le practicó la «Junta Médica Laboral No 52736», calificándolo con una disminución de la capacidad laboral del 16%, y desde entonces viene padeciendo fuertes dolores en la «mano» debido a la patología que presenta, dirigiéndose al «dispensario médico del Batallón Mecanizado Maza N° 5», pero le niegan la prestación del servicio porque no es obligación de la entidad atenderlo.
2. 4. Que el «Ejército desamparó mi seguridad social, no cubre las atenciones médicas y la enfermedad sigue aumentando, sin que nadie por parte del distrito militar se hiciera responsable»; y además, no cuenta «con los medios económicos para cubrir todos los gastos médicos que requiero a consecuencia de haber prestado el servicio militar obligatorio».
3. Pide, en consecuencia, que se le ordene a la Institución encartada que le preste «los servicios médicos y [le suministre los] medicamentos necesarios para el tratamiento de [su] enfermedad».
RESPUESTA DE LOS ENCARTADOS
El Subdirector de Sanidad del Ejército adujo que, «en ningún momento la institución ha querido adrede negar la atención médica solicitada por el...
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