SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 58045 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874053086

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 58045 del 14-03-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha14 Marzo 2018
Número de expediente58045
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL746-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL746-2018

Radicación n.° 58045

Acta 06


Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la sociedad VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISE LTDA., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 27 de abril de 2012, en el proceso que en su contra instauraron LEONARDO SÁNCHEZ TRUJILLO, L.S.P., REINEL DEVIA ARROYO Y JOHN JAIR RODRÍGUEZ


  1. ANTECEDENTES


Leonardo Sánchez Trujillo, L.S.P., Reinel Devia Arroyo y J.J.R., llamaron a juicio a la sociedad Vigilancia y Seguridad VISE LTDA, con el fin de que fuera condenada a pagar, a cada uno de ellos, la indemnización por despido sin justa causa, el auxilio de cesantías, la sanción por la no consignación de la cesantía al fondo administrador, intereses a la cesantía junto con la sanción correspondiente por su no pago oportuno, primas legales de servicio, vacaciones, descansos compensatorios, horas de capacitación, recreativas y culturales, aportes al sistema de seguridad social, a la actualización de las prestaciones sociales y a la sanción moratoria, así como a las costas y agencias en derecho.


Fundamentaron sus peticiones, en que prestaron sus servicios a la demandada mediante contrato de trabajo a término indefinido en el cargo de Vigilantes así: L.S.T. del 7 de abril de 1995 al 23 de diciembre de 2009; L.S.P. del 28 de marzo de 1994 al 18 de diciembre de 2009; Reinaldo Devia Arroyo del 28 de marzo de 1994 al 22 de diciembre de 2009 y John Jair Rodríguez Mejía del 14 de noviembre de 1997 al 22 de diciembre de 2009. Que fueron despedidos sin justa causa, que la demandada varió la forma de pago de sus derechos laborales, liquidándolos con el salario mínimo legal y no sobre el promedio mensual realmente devengado, que disfrazó el pago de horas extras y recargos con la denominación de «auxilio extralegal de transporte» y, que descontó de sus salarios sumas de dinero no autorizadas, para el pago de supuestas pérdidas de elementos.


Afirman, que al término de la relación laboral no les cancelaron oportunamente sus acreencias laborales y la liquidación de las mismas, se hizo con un salario distinto al promedio mensual devengado.


Al dar respuesta a la demanda, la convocada a juicio (f.° 145 a 163), se opuso a las pretensiones. De los hechos solo aceptó la vinculación laboral de los demandantes.


En su defensa propuso las excepciones de prescripción, compensación y las que denominó inexistencia de la obligación a cargo del demandado, cobro de lo no debido y buena fe.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito Adjunto de Bogotá, D.C., profirió fallo el 31 de agosto de 2011 (f.° 530 a 559), con el que resolvió el litigio, así:


PRIMERO.- DECLARAR que entre L.S.T. y la demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISE LTDA, existió un contrato de trabajo a término indefinido, que estuvo vigente entre el 7 de Abril de 1995 y el 23 de Diciembre de 2009, el cual terminó por causas imputables al empleador.


SEGUNDO.- DECLARAR que entre L.S.P. y la demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISE LTDA, existió un contrato de trabajo a término indefinido, que estuvo vigente entre el 28 de Marzo de 1994 y el 22 de Diciembre de 2009, el cual terminó por causas imputables al empleador.


TERCERO.- DECLARAR que entre R.D.A. y la demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISE LTDA, existió un contrato de trabajo a término indefinido, que estuvo vigente entre el 28 de Marzo de 1994 y el 22 de Diciembre de 2009, el cual terminó por causas imputables al empleador.


CUARTO.- DECLARAR que entre J.J.R.M. y la demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISE LTDA, existió un contrato de trabajo a término indefinido, que estuvo vigente entre el 14 de Noviembre de 1997 y el 22 de Diciembre de 2009, el cual terminó por causas imputables al empleador.


QUINTO.- como consecuencia de las anteriores declaraciones CONDENAR la demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISE LTDA, a pagar a favor de los demandantes, las siguientes sumas de dinero por concepto de:


1.- REAJUSTE DEL AUXILIO DE CESANTÍAS


A favor de L.S.T. la suma de $224.557.42

A favor de L.S.P. la suma de $281.066.81

A favor de R.D.A. la suma de $299.993.86

A favor de J.J.R.M. la suma de $235.561.52


2.- REAJUSTE DE INTERESES A LAS CESANTIAS Y SU SANCIÓN POR NO PAGO OPORTUNO


A favor de L.S.T. la suma de $26.348.39, más una suma igual a título de sanción por no pago oportuno.

A favor de L.S.P. la suma de $32.870.83, más una suma igual a título de sanción por no pago oportuno.

A favor de R.D.A. la suma de $37.637.31, más una suma igual a título de sanción por no pago oportuno.

A favor de J.J.R.M. la suma de $28.042.67, más una suma igual a título de sanción por no pago oportuno.


3.- REAJUSTE DE PRIMAS DE SERVICIO


A favor de L.S.T. la suma total de $592.271.oo.

A favor de L.S.P. la suma total de $617.596.oo.

A favor de R.D.A. la suma total de $518.307.oo.

A favor de L.J.J.R.M. la suma total de $464,124.oo.

4. INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO


A favor de L.S.T. la suma de $8’939.148.oo.

A favor de L.S.P. la suma de $9’742.775.oo.

A favor de R.D.T. la suma de $9’655.224.oo.

A favor de J.J.R.M. la suma de $7’233.010.oo.


5.- INDEMNIZACION MORATORIA


A favor de Leonardo Sánchez Trujillo, la cantidad de $20.379.oo DIARIOS a partir del día 23 de diciembre de 2009 y hasta por veinticuatro (24) meses o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor, por concepto de Indemnización Por Falta De Pago De Prestaciones Debidas Al Demandante, quedando a partir de 23 de diciembre de 2011 obligada la demandada a reconocer y pagar las sumas adeudadas a título de reajuste de auxilio de cesantías, intereses sobre cesantía y primas de servicios, intereses moratorios...

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