SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 26331 del 24-11-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874053192

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 26331 del 24-11-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 26331
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Noviembre 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 26331 Acta No. 45 Bogotá D. C veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009)




Decide la Corte la impugnación formulada por el apoderado de Hans Frithjof Schenk y la sociedad Schemo Ltda., contra el fallo del 8 de octubre de 2009, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la tutela que adelantan los recurrentes contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina y el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Andrés, la cual se hizo extensiva a las sociedades Inversiones y Construcciones del Caribe S.A. y Macca Ground Ltda.



ANTECEDENTES


Mediante esta acción se procura la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad procesal y al acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por los funcionarios accionados.


Expone la parte actora que, el 1 de mayo de 2000, suscribió contrato de arrendamiento, por el término de 3 años sobre un lote que se encontraba invadido y que recuperó 18 meses después de que aquel se firmara, mediante una transacción judicial en noviembre de 2001; que una vez recuperado el lote, por autorización expresa de la arrendadora, construyó un edificio de 1,500 m2, con un costo de $2.000.000.000, para la instalación de un centro social deportivo de bolos; y que tras su terminación, antes de vencerse el contrato, el 31 de abril de 2003, la arrendadora, Inversiones y Construcciones el Caribe S.A. vendió el lote a la sociedad M.G.L., sin reservarse nada y sin avisar al arrendatario; que a finales de 2003 llegaron a un acuerdo con la arrendadora para vender el lote valorizado por adhesión del edificio, según avalúo de la lonja, por valor de cerca de $3.000.000.000, razón por la cual trasladó la bolera a la ciudad de Bogotá, que dejó un celador permanente para cuidar el edificio y el lote; y a finales de junio de 2006 se enteró de la existencia de un proceso de restitución del inmueble adelantado por Inversiones y Construcciones del Caribe S.A., en el que se hizo parte, se opuso a la demanda, interpuso recursos y propuso excepciones, pero que el J. desconoció los escritos hasta tanto no se consignara el valor de los arrendamientos; por tratarse de una demanda fraudulenta con un contrato de arriendo extinguido y una carga procesal imposible de cumplir para ser oído en el proceso, y ante la inexistencia de recibos de pago, formuló denuncia penal por estafa y fraude procesal, el 4 de agosto de 2006, contra la demandante y su apoderado; que la demandante en el proceso de restitución, al enterarse, simuló una transacción de cesión, sin reciprocidad alguna, de unos derechos inexistentes y reformó la demanda; en octubre de 2006 el Juzgado dictó sentencia y, en el término de la ejecutoria, decretó la suspensión de la misma por prejudicialidad, medida que posteriormente revocó y ordenó el desalojo; contra la referida providencia interpuso recurso de revisión pero, a pesar de las pruebas aportadas, el Tribunal dio prevalencia al derecho procesal, aplicó el párrafo 2º, numeral 2º del Art. 424 del C. P. C., y decidió no oir al demandado hasta tanto no cumpliera con la carga procesal de consignar los cánones adeudados; aunque es cierto que la norma mencionada fue declara exequible, la Corte Constitucional ha determinado la procedencia de escuchar al demandado en casos excepcionales, “que implica que el juez por vía de doctrina debe exceptuar al demandado de cumplir con la carga procesal y oír sus contradicciones en pleno ejercicio de sus derechos de defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia”.


En la demanda de revisión argumentó la maniobra fraudulenta de la parte demandante que indujo al Juez en el error de aplicar automáticamente la norma de no oír al demandado, hecho que se probó para demostrar la existencia de la causal 6ª del artículo 380 del C. P. C., consistente en la sustitución de la demandante por una nueva propietaria del lote a pesar de haber demostrado que nunca existió cesión del contrato de arrendamiento, la comunicación de la cesión de derechos, ni el requerimiento por parte de la compradora del lote durante esos 4 años.


Por lo anterior solicita la protección de sus derechos fundamentales y en consecuencia se revoque la sentencia de revisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés Islas, para que en su lugar se adopte una decisión acorde con las...

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