SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97264 del 08-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874053256

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97264 del 08-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2018
Número de expedienteT 97264
Tribunal de Origen.
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3454-2018

E.P.C.

Magistrado ponente

STP3454-2018

Radicación n.° 97264

Acta 78

Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por F.D.L.G. contra los Juzgados 5º y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y Pasto, respectivamente, así como la Cárcel de Vijes por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital de Nariño y el Centro Carcelario de ese lugar.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. F.D.L.G. fue condenado el 1º de junio de 2007 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de S., a 190 meses de prisión por los punibles de homicidio y porte de armas de fuego de defensa personal. Sentencia confirmada el 15 de diciembre de 2007, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto.

1.2 En proveído del 23 de mayo de 2016, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de Nariño negó la prisión domiciliaria invocada a favor del accionante por no cumplir «con la mitad de la pena impuesta».

1.3 Contra esa determinación el apoderado del interesado interpuso recurso de apelación, que fue confirmada el 17 de agosto de 2016, por el Tribunal precitado.

En autos del 31 de enero y 8 de febrero de 2018, la referida Corporación negó la corrección de la anterior decisión, requerida por el demandante.

1.4 L.G. acude a la acción de tutela en busca de la protección de su derecho al debido proceso, señalando que de forma irregular los accionados no han contabilizado como parte de la pena, el tiempo que estuvo recluido en el Centro Carcelario de Vijes.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las accionadas vulneraron el derecho al debido proceso al no reconocer como parte de la pena, el lapso que el interesado estuvo recluido en el Centro Carcelario de Vijes.

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T – 780-2006 dijo:

La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (N. y subrayas fuera del original.)

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

  1. Caso concreto

3.1 En esta ocasión la Corte estima que el actor agotó los recursos ordinarios de defensa, razón por la cual se examinará si las decisiones adoptadas por las accionadas son arbitrarias y constitutivas de causal de procedibilidad.

Se observa que contrario a lo sostenido por el peticionario, las providencias proferidas son razonables y ajustadas a los parámetros legales y constitucionales.

En efecto, la negativa de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto frente al reconocimiento del tiempo que el accionante purgó en el Establecimiento Penitenciario y C. de Vijes, se produjo por las irregularidades presentadas en esa Institución, esto es, que bajo la concesión de un permiso evadió el cumplimiento de la sanción, lo que desencadenó en la compulsa de copias para los funcionarios de esa Institución. Al respecto, en auto del 17 de agosto de 2016, dijo la Colegiatura:

Ahora, precisa aclararle al Censor, su reclamo concerniente con que se ha dejado de lado reconocer el tiempo que purgó F.D.L.G., en el Establecimiento Penitenciario y C. de Vijes (Valle), que como bien se verificó el a quo omitió ofrecerle explicación al respecto; a la postre, no es dable reconocer la totalidad del tiempo que pudo haber purgado a cargo del referenciado establecimiento carcelario, debido a las irregularidades presentadas en su instancia en dicho Centro, pues, se encuentra un reporte de la Policía Nacional Sijin - Mecal, que informó lo siguiente:

"-Se informa- (...) las irregularidades por la falta de control que se vienen presentando en la cárcel del municipio de Vijes, donde los reclusos se les está otorgando beneficios por parte de la dirección del centro penitenciario, situación evidenciada el día 070711 a razón de la verificación realizada por policiales adscritos a la Seccional de Investigación Criminal, originadas por información suministrada por fuente humana que indicaba concretamente que los señores W.E.L.G. CC No. 5.287.430 y F.D.L.G. CC No. 98.422.336, quienes deberían estar purgando condena por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas, no se encuentran en dicho establecimiento carcelario.

Al llegar a dicho centro penitenciario fuimos atendidos por la guardiana YOLIMA VALDERRAMA MU RIEL CC. No. 29.940.960 de Vijes, quien manifestó que dichos reclusos días anteriores se habían enfermado y estaban en el hospital, sin brindar más información agregando que deberían hablar directamente con el director de la Cárcel Dr. H.G.S..

Seguidamente, fuimos atendidos por el director de dicho centro carcelario, quien al preguntarle por los citados reclusos, indicó que ellos gozaban de un permiso especial para trabajar otorgado por la dirección del establecimiento penitenciario de esa población.

Según lo manifestado por el director, el recluso Feliz (sic) D.L.G. se encontraría trabajando en la carrera 5 con calle 6 (esquina) del municipio de Vijes, pero al arribar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR