SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48878 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874053307

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48878 del 25-10-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 48878
Fecha25 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17818-2017


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL17818-2017

Radicación n.° 48878

Acta 39


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por CONFECCIONES BALALAIKA S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN a la que se vinculó al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GIRARDOTA y a L.C.M.M..

  1. ANTECEDENTES


La entidad promotora acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental al debido proceso por la autoridad judicial accionada.


Como fundamento de su petición, informó que Luis Carlos Machado Mejía le promovió un proceso ordinario laboral que se tramitó en primera instancia en el Juzgado Civil del Circuito de Girardota, para que se le condenara al pago de prestaciones sociales, vacaciones, indemnización moratoria, por despido, indexación y otros, en virtud al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades; que una vez se notificó, se opuso a las pretensiones, adujo que actuó de buena fe, que tuvo una relación comercial con el demandante y propuso las excepciones correspondientes.


Aseveró que una vez se surtió el trámite respectivo, el despacho judicial de conocimiento, la absolvió, ya que no encontró demostrada la subordinación propia de un contrato de trabajo, por lo que no había lugar al pago de acreencias laborales. Señaló que la parte actora apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín revocó y, en su lugar, declaró la existencia de un contrato de trabajo a término fijo, con apoyo en la presunción contenida en el artículo 24 del CST. Como consecuencia de lo anterior, condenó al pago del auxilio de cesantía, intereses, prima de servicios, vacaciones e indemnización por despido sin justa causa.


Expuso que la relación comercial que sirvió de base al colegiado para imponer las condenas, comenzó el 1 de febrero de 2015 y terminó el 30 de marzo de ese mismo año, «no obstante lo anterior, […] liquidó la indemnización por despido y las prestaciones sociales y vacaciones del 1 de febrero de 2015 al 31 de enero de 2016, por cuanto consideró que la relación laboral estuvo regida por un contrato de trabajo a término fijo […] del 1 de febrero de 2015 al 31 de enero de 2016», decisión con la cual se incurrió en una vía de hecho, toda vez que quedó demostrado que el vínculo terminó el 31 de marzo de 2015. Añadió que no acudió al recurso de casación por falta de interés económico.


Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos fundamentales y, como consecuencia, se ordene a la accionada que «profiera un nuevo fallo de reemplazo como consecuencia de un examen más profundo y objetivo de las pruebas existentes en el expediente. Fallo que con el debido respeto, deberá indicar que la relación laboral fue regida por un contrato de trabajo a término indefinido, y por consiguiente se deberá condenar a la empresa que represento a la indemnización por despido injusto prevista para los contratos de trabajo a término indefinido al tenor de lo dispuesto por el artículo 64 del C.S.T. Además deberá condenar al pago de prestaciones sociales únicamente durante la vigencia de la relación laboral periodo dentro del cual se materializó la prestación efectiva del servicio, ello fue del 1 de febrero de 2015 al 30 de marzo de 2015».


Mediante proveído del 19 de octubre de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción, vinculó a las arriba mencionadas, incorporó como prueba los documentos aportados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término otorgado, L.C.M. pidió se declare improcedente la tutela; los demás guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES


La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo...

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