SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 34286 del 13-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874053342

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 34286 del 13-11-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Noviembre 2013
Número de expedienteT 34286
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3804-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente


STL3804-2013

Radicación N° 34286

Acta Nº 37


Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por el agente oficioso de ALBERTO PÁEZ HERRERA, contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, y el LICEO ROCELY.


ANTECEDENTES


El abogado Germán Castaño Nieto, actuando como agente oficioso del accionante, acudió a la acción constitucional de la tutela para pedir, para su agenciado, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, en conexidad con los derechos fundamentales a la pensión, a la salud, y a la vida en condiciones de dignidad de las personas de la tercera edad, que consideró vulnerados por el ente judicial accionado.


Dijo que instauró una demanda ordinaria laboral contra el establecimiento educativo denominado L.R., el cual fue radicado el 14 de julio de 2005, ante Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, quien lo envió por programa de descongestión, el 8 de febrero de 2008, hallándose pendiente la evacuación de algunas pruebas; el Juzgado 5º Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, condenó al L.R. a seguir pagando la pensión del demandante desde el mes de julio de 2006, mediante sentencia que alcanzó ejecutoria, según declaratoria del Juzgado Octavo Laboral; el 3 de febrero de 2010, se radicó proceso ejecutivo y el 18 de los mismos mes y año, ese despacho libró mandamiento de pago, pero no decretó las medidas cautelares pedidas, lo que dio oportunidad al demandado para insolventarse, pues cambió las cuentas bancarias para el recaudo de los dineros provenientes de matrículas y pensiones; lo anterior se puso en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación y del Consejo Superior de la Judicatura, y se instauró una acción de tutela por vulneración del debido proceso.


Agregó que el Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho y ordenó al Juzgado que en el término de 48 horas resolviera sobre las medidas cautelares, pero el mencionado despacho judicial sólo dio cumplimiento 19 días después, para decretar el embargo y secuestro pedidos, y comisionar para la diligencia correspondiente; el proceso fue asignado a una Juez adjunta, lo que implicó perdida de tiempo en perjuicio del demandante; ese juzgado, sólo hasta el 14 de julio de 2011, denegó las excepciones propuestas, ordenó seguir adelante la ejecución y luego concedió el recurso de apelación a la parte demandada en el efecto suspensivo, cuando debió hacerlo en el devolutivo o en el diferido; el Tribunal no revocó la providencia apelada, pero ello significó también, pérdida de tiempo para el demandante; el Juzgado Octavo volvió a asignar el proceso a otra juez adjunta, favoreciendo una vez mas a la parte demandada; ese nuevo despacho judicial ordenó la inscripción del embargo decretado y libró despacho comisorio para la diligencia de secuestro; nuevamente se produjeron practicas dilatorias por parte de la demandada, y con la complacencia del Juzgado Octavo, y los Juzgados adjuntos citados, se le concedió un nuevo recurso de apelación, también en el efecto suspensivo; el mismo correspondió a una Magistrada del Tribunal de Bogotá que, por vencimiento del periodo sin haber fallado, lo remitió a otra Magistrada de descongestión, a quien “también se le vencerá el periodo sin que pueda conocer el proceso”.


Adujo que los accionados incurrieron en errores de procedimiento tales como: haber rechazado la demanda inicialmente, en lugar de inadmitirla; enviar el proceso a...

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