SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81563 del 17-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874053433

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81563 del 17-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL15387-2018
Número de expedienteT 81563
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CUNDINAMARCA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Octubre 2018


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL15387-2018

Radicación n.° 81563

Acta 39


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la sociedad accionante, CONSTRUCTORA CRECER FUTURO S.A.S., contra la decisión del 12 de septiembre de 2018, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUDINAMARCA.


  1. ANTECEDENTES


La señora E.P.C., en calidad de representante legal de Constructora Crecer Futuro S.A.S., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y liberad de empresa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá.


Narró que el señor E.G. inició demanda ordinaria laboral de única instancia en contra de la persona jurídica tutelante, la que le correspondió conocer al despacho convocado; que las pretensiones incoadas fueron la declaratoria de un contrato de trabajo a término fijo con el consecuente pago de «acreencias laborales»; que el juzgado inadmitió la demanda para que se precisara contra quien se dirigía la solicitud, y se adecuara la pretensión «como quiera que de la lectura de los hechos se desprende que lo que presuntamente existió entre las partes, fue un contrato de obra y no un contrato individual de trabajo».


Que el señor G. para atender el requerimiento de despacho dijo que buscaba la declaración de un «contrato de trabajo de obra o labor»; que el juzgado a pesar de lo pedido por el demandante, «falló por un contrato de obra o labor»; que el proceso se tramitó como un ordinario de única instancia, pero se resolvió con el procedimiento civil»; que la providencia censurada «violó el principio de consonancia».


Con fundamento en lo dicho, solicitó revocar la sentencia de única instancia dictada el 3 de julio de 2018 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá y «ordenar que la constructora crecer futuro s.a.s. no tiene obligación pendiente con el señor enrique garcía». (mayúsculas en el texto) (fols. 133 a 147)


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Con proveído del 3 de septiembre de 2018, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vinculó a los interesados, con el fin de que ejercieran los derechos defensa y contradicción; término durante el cual no hicieron pronunciamiento alguno.


La Sala cognoscente de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR