SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 54970 del 08-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874053438

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 54970 del 08-11-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha08 Noviembre 2017
Número de expediente54970
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL15952-2017


OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente


SL15952-2017

Radicación n.° 54970

Acta 018


Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por CARLOS ALBERTO RAMÍREZ QUINTERO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 11 de noviembre de 2011, en el proceso que promovió contra ECOPETROL S.A.


  1. ANTECEDENTES



Carlos Alberto Ramírez Quintero, demandó a Ecopetrol S.A., buscando que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo, del 19 de agosto de 1974 al 26 de junio de 1988, que fue terminado por la empleadora unilateralmente; que se le reconozca y pague la pensión sanción, o en subsidio la convencional, «la indexación laboral» y las prestaciones e indemnizaciones legales y extralegales.


Como fundamento de sus pretensiones, afirmó que nació el 24 de marzo de 1944, que laboró para la demandada del 19 de agosto de 1974 al 26 de junio de 1988, como electricista II, mediante diferentes mecanismos de vinculación, con contratos por duración determinada por labor contratada y contrato a término fijo, los que relacionó con labor, fechas de inicio y de terminación algunos; que a pesar de que los contratos no coincidían en el tiempo, en ningún momento dejó de laborar para la entidad entre las fechas citadas; que estuvo subordinado a los directivos de Ecopetrol y a los superiores jerárquicos de las dependencias donde laboró; que fue obligado a cumplir reglamentos y normas de la entidad, que laboró en sus instalaciones, con los instrumentos y herramientas de trabajo que le proporcionó la demandada, en el horario por ella establecido.


Señaló que la labor la ejecutó de manera personal, cumpliendo las órdenes e instrucciones de la empleadora y el horario de trabajo; que el 26 de junio de 1988 fue despedido y no le fueron pagadas prestaciones sociales, vacaciones, horas extras, pensión convencional y legal, ni derechos legales y convencionales; y que, el 31 de mayo de 2007, presentó derecho de petición solicitando el reconocimiento y pago de la pensión convencional y/o legal, que por oficio 100433 del 15 de agosto de 2007 la empresa le negó la petición, le allegó certificación de trabajo y copia de los contratos.

Ecopetrol S.A., en respuesta a la demanda, se opuso a la prosperidad de lo pretendido, no admitió los hechos en la forma en la que fueron redactados; indicó que el actor no laboró en forma continua, que se vinculó laboralmente en diversas oportunidades, que cada contrato fue liquidado en debida forma, que en su mayoría los contratos fueron por obra o labor contratada, que no existió terminación unilateral sin justa causa; que mientras estuvo vinculado, el actor debió cumplir sus obligaciones legales, contractuales y reglamentarias; que se le liquidaron todas las sumas causadas por salarios y prestaciones, que la demandada cumplió con la totalidad de sus obligaciones; y que, el actor no tiene derecho al reconocimiento de pensión legal ni convencional, pues no reunió los requisitos para ello.


Formuló como excepciones las que denominó prescripción, inexistencia de la obligación, buena fe y cobro de lo no debido.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante sentencia del 31 de mayo de 2010, el Juzgado Segundo Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., declaró que entre las partes existieron varios contratos de trabajo, para un total de 11 años, 7 meses y 4 días, absolvió a la demandada de las pretensiones económicas.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia del 11 de noviembre de 2011, confirmó la decisión.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal comenzó por establecer que el a quo, para...

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