SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01180-00 del 10-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874053522

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01180-00 del 10-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01180-00
Número de sentenciaSTC6015-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Mayo 2018

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC6015-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-01180-00

(Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela instaurada por W.A.R.C. contra los Juzgados 6º y 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, todos de Bogotá, extensiva a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, a cuyo trámite se vincularon al Director del Centro Carcelario La Modelo y el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la capital de la República.

ANTECEDENTES

1. El accionante, en confuso escrito, deprecó la protección de sus derechos fundamentales a la libertad personal y al debido proceso, que estima conculcados por las autoridades accionadas.

2. Del escrito de tutela y de la documental que reposa en las presentes diligencias se extracta lo siguiente:

2.1. El Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogotá el 21 de mayo de 2010, condenó a W.A.R.C. a pena de 47 meses de prisión, tras hallarlo responsable del punible de tráfico de estupefacientes; el 22 de agosto de esa misma calenda el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) le concedió el beneficio de la libertad condicional por un periodo de prueba de 24 meses.

2.2. El Juzgado Quinto Penal Municipal de esta ciudad, mediante sentencia de 7 de enero de 2014 condenó al quejoso a la pena de prisión de 35 meses y 6 días, al encontrarlo responsable del delito de hurto calificado y agravado en el incurrió el 5 de septiembre de 2013.

2.3. Esta condena fue vigilada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital, quien redosificó la misma en 25 meses y 18 días; el 16 de agosto de 2017 concedió una redención de pena de tres meses y 18 días; por auto del 19 de diciembre de 2017 concedió la libertad por cumplimiento de pena, al concluir que había descotado 30 meses y 17 días de prisión, es decir que excedió el tiempo de confinamiento intramural en cuatro meses y 29 días, por lo que el actor solicitó que la constancia de ese tiempo purgado de más fuera enviada al homólogo 20 de Bogotá, despacho que tenía la vigilancia de una pena restante de 12 meses y 27 días de prisión por la sentencia de condena que pesaba en su contra por el punible de tráfico de estupefacientes.

2.4. El Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá revocó el beneficio de libertad condicional otorgado por su similar de Acacías (Meta), debido al incumplimiento de los débitos asumidos en el acta de compromiso suscrita por el sentenciado, a raíz de que fuera condenado durante el periodo de prueba.

2.5. El peticionario adujo desde el 20 de diciembre de 2017 que estaba a disposición del último estrado ejecutor mencionado, hasta la data de formulación de la tutela -12 abril 2018- lleva tres meses y 18 días privado de la libertad, que tiene 10 días certificados y computados al mes de septiembre de 2017, que durante los restantes meses viene trabajando durante ocho horas diarias, para un reconocimiento total de 135 días, tiempo que sumado al mes y 20 días reconocido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías (Meta), así como al periodo anteriormente purgado da como resultado que ha descontado 48 meses y 25 días de pena, por lo que considera que su detención se ha prolongado ilegalmente.

2.6 El interesado censuró por vía de tutela que respecto de tales descuentos punitivos el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad aún no se ha pronunciado; de igual forma reprochó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negara por improcedente el habeas corpus que incoara en marzo del presente año.

3. La Sala de Casación Penal de la Corporación, ante la cual inicialmente fue instaurada la presente acción de tutela, la remitió por competencia a la Sala de Casación Civil[1], debido a que la crítica constitucional le era extensiva al haber dictado el auto de 6 de abril de 2018, que desató la impugnación formulada contra la providencia del pasado 28 de marzo, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del habeas corpus promovido por W.A.R.C..

LAS RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que dentro del proceso n° 11001-60-00-000-2010-00150 seguido contra W.A.R.C. adelantó las siguientes actuaciones: (i) el 31 de agosto de 2016 confirmó la providencia del Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, que negó la extinción de la pena y liberación definitiva; el 24 de febrero de 2017 remitió el expediente al Juzgado 10 Penal del Circuito de la capital, debido a que era el competente, acorde con lo previsto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Penal, para desatar la apelación promovida contra el auto que revocó el subrogado de la libertad condicional (folios 19 a 32)

2. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe manifestó que ejecuta la sentencia proferida el 10 de febrero de 2017 por el Juzgado 15 Penal Municipal de Bogotá contra el accionante, que le impuso la pena de 35 meses y 6 días de prisión al encontrarlo culpable del delito de hurto calificado, por hechos ocurridos el 21 de septiembre de 2015; que el 19 de diciembre de 2017 redosificó la sanción en 25 meses y 18 días, como consecuencia de lo cual, en el mismo proveído dispuso la extinción de la condena por cumplimiento total de la pena; que puso a R.C. a disposición de su homólogo 20 de la capital, al advertir que vigilaba la condena impuesta en el radicado 2010-00150; que ante la solicitud del quejoso relativa al reconocimiento del tiempo que superó dentro de las diligencias que conoció, mediante oficio n° 17799 de 27 de marzo de 2018 puso en conocimiento del juzgado 20 el tiempo que podría ser reconocido en la pena que allá se vigila (folios 34 37).

3. El Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de la República señaló que: (i) vigila la pena impuesta al reclamante el 21 de mayo de 2010 por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogotá, de 47 meses de prisión por el injusto de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo en la modalidad de vender y conservar; (ii) el condenado purgó parte la pena, sin embargo, su similar Segundo de Acacías otorgó la libertad condicional por un periodo de prueba de 24 meses, librando boleta de libertad el 22 de agosto de 2012; (iii) el 25 de septiembre de 2015, el estrado al conocer el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el condenado, dado que incurrió en una nueva conducta punible, negó la libertad definitiva y le corrió traslado a efecto de que rindiera las explicaciones del caso; (iv) el 16 de mayo de 2016 revocó el subrogado y ordenó que R.C. completara la pena en prisión, decisión confirmada el 19 de julio de 2017 por el Juzgado 10 Penal del Circuito; (v) el 21 de diciembre de 2017 libró la boleta de detención contra el accionante, comoquiera que la Cárcel La Modelo lo puso a su...

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