SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 53460 del 08-11-2017 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 53460 del 08-11-2017

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente53460
Fecha08 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL19832-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL19832-2017

Radicación n.° 53460

Acta 18

Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por G.M.M. contra la sentencia del 29 de julio de 2011, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.

I. ANTECEDENTES

GILMA MARÍN MORA llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN – ISS -, con el objeto que se declare que entre la actora y entidad demandada existió un contrato laboral desde el 2 de septiembre de 1996 hasta el 25 de junio de 2003; y se condene a la demandada al reconocimiento y pago de las cesantías, los intereses a las cesantías por todo el tiempo laborado, primas de servicios, vacaciones, horas extras, dominicales, festivos, de los últimos 3 años de la relación laboral, indemnización moratoria por el no pago oportuno de las mismas; al pago del reajuste de los salarios, de los incrementos adicionales, bonificación por prima de convención, al pago del auxilio de alimentación, al pago de la indemnización por despido unilateral y sin justa causa, al pago de la prima técnica, a la nivelación del salario y la indexación de las sumas reconocidas.

Para fundamentar sus pretensiones, adujo que se vinculó con la entidad demandada mediante contrato civil de prestación de servicios, del 2 de septiembre de 1996 hasta el 25 de junio de 2003, en la modalidad de contratos periódicos renovables sin solución de continuidad, para desempeñar el cargo de «ASA farmacia».

Narró que durante la vigencia de la relación contractual cumplió funciones iguales al desempeñado por el personal de planta; en los mismos horarios de trabajo asignados a los trabajadores de planta; que recibió órdenes permanentes por las personas que se desempeñaron como sus jefes directos en la entidad; que la misma le proporcionó los elementos necesarios para desarrollar sus labores, y que recibió una remuneración mensual y constante por el trabajo realizado.

Manifestó reunir el total de los requisitos de la Ley 6 de 1945 y el Decreto 2127 de 1945 para la configuración del contrato de trabajo e indicó que a la terminación del vínculo laboral la entidad no le pagó las acreencias laborales; que agotó la reclamación administrativa solicitando las pretensiones contenidas en la demanda y el ISS, quien contestó negativamente (f.° 3 a 10 del cuaderno del Juzgado).

El accionado, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones formuladas en su contra; señaló que actuó en los términos de la ley y conforme al principio de buena fe; expuso que las peticiones de la demandante carecen de fundamento legal, pues conocía expresamente el contenido de los contratos de prestación de servicios suscritos entre ambas partes.

En cuanto a los hechos, aceptó no haberle cancelado ninguna de las pretensiones solicitadas en la demanda. De los demás hechos, negó unos y manifestó no constarle otros; en su defensa propuso, como excepciones de fondo: las de inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa y título para pedir, presunción de legalidad de los actos administrativos, cosa juzgada, la genérica, carencia del derecho reclamado, cobro de lo no debido, imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales, principio de dirección, regulación y control estatal de los servicios públicos, principio de la unilateralidad del Estado en el cumplimiento del objeto contractual, ausencia absoluta de relación laboral y prestaciones sociales en contratos estatales, ausencia de subordinación y dependencia en los contratos estatales de la Ley 80, mala fe de la demandante, ausencia de vicios en el consentimiento, existencia de pruebas ciertas que desvirtúan la presunción del artículo 24 del CST, y buena fe de la entidad demandada (f.° 227 a 238 del cuaderno del Juzgado).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 31 de julio del 2009, resolvió lo siguiente:

PRIMERO: ABSOLVER, a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de todas y cada una de las pretensiones de la demanda incoada por G.M.M., de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: RELEVARSE el Despacho del estudio de las excepciones perentorias propuestas por las resultas del proceso.

TERCERO: CONDENAR EN COSTAS en esta primera instancia a la demandante. T..

CUARTO: CONSULTAR esta sentencia ante el Superior si no fuese apelada (f.° 309 a 317 del cuaderno del Juzgado).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandante, conoció del proceso la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien, con la sentencia cuestionada en casación, del 29 de julio de 2011, confirmó la de primer grado (f.° 12 a 21 del cuaderno del Tribunal).

El Tribunal, para decidir en la forma como lo hizo, y partiendo de la inconformidad del apelante, precisó que, efectivamente, si existió la prestación del servicio por parte de la demandante, pero no dentro de todo el periodo reclamado, ya que el mismo se efectuó mediante la ejecución de contrato de prestación de servicios indistintamente de la cantidad de meses, aclarando que:

Marcada esa senda de conocimiento, al proceder la Sala a la revisión de los contratos que fueron aportados de folios 87 a 148, se establece que efectivamente si existió la prestación del servicio por parte del demandante pero no dentro de todo el periodo reclamado, ya que se efectuó mediante la ejecución de contratos de prestación de servicios indistintamente de dos, tres, cuatro, cinco, y seis meses respectivamente, aclarando que el último convenio suscrito con la demandada Seguro Social lo fue el distinguido con el N° VA 007550 entre el 16 de abril de 2003, y junio 25 del mismo año, como se desprende de la constancia expedida por la entidad accionada y aportada a folio 58, documental que fue aportada por la propia parte demandante, lo que le imprime a la prueba el sello de reconocimiento implícito del art. 276 del C.P.C. que impide que el aportante ahora lo impugne, convencimiento que es ratificado con la falta de controversia o desconocimiento por parte del ISS, situación que le entrega la condición de documento autentico tal como lo establece el art. 252 del C.P.C

Mencionó que, en la certificación expedida por el ISS donde se relaciona todos los contratos de prestación de servicios suscritos por las partes, se puede evidenciar,

[…] que no existió un solo contrato de prestación de servicios, y que dichos contratos no fueron sucesivos ni continuos, porque al existir solución de continuidad o intervalos entre los contratos 739 y 781; entre el 3990 y 7327; y entre el 2735 y el 4843 de hasta catorce días, desde ya condena al fracaso la solicitud de declaración de un solo contrato de prestación de servicio o trabajo en forma continua y sucesiva.

Señaló que si la parte demandante aspiraba a la declaratoria de la existencia de un solo contrato de trabajo, debía «demostrar la existencia y continuidad de esa única e interrumpida relación afirmada», porque de la documental antes referida se extrae que la demandante suscribió varios contratos interrumpidos, con solución de continuidad hasta de 14 días, por lo que no era viable deducir la existencia de una sola relación, y por lo tanto imposible declararla de la que dependía las condenas solicitadas.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.° 4 a 15 del cuaderno de la Corte).

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia del Tribunal, para que, en sede de instancia, revoque en todas sus partes la sentencia de primera instancia y en su lugar, acoja la totalidad de las súplicas de la demanda inicial.

Con tal propósito formula un cargo, que fue oportunamente replicado, y que se estudiará a continuación.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa la...

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