SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 34328 del 13-11-2013
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 13 Noviembre 2013 |
Número de expediente | T 34328 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3812-2013 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado Ponente
STL3812-2013
Radicación N° 34328
Acta Nº 37
Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).-
Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por la apoderada de EDUARDO M.G.S., contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, a la que se vinculó al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y los Juzgados SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO y SEGUNDO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
Pidió el accionante la protección constitucional de sus derechos fundamentales a seguridad social, consagrados en los artículos 46, 48, 53 y 86 de la Constitución Política que consideró vulnerados por el accionado.
Dijo que fue pensionado mediante Resolución Nº 0200 del 28 de febrero de 1975, de la extinta empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia; que de conformidad con la Ley 445 de 1998, por medio de la cual se establecido un incremento especial para el sector público del orden nacional, se le otorgó ese beneficio a partir del 1º de enero de 1999, pero le fue retirado desde el 1º de julio, con el argumento de que ese beneficio no cobijaba a los trabajadores ferroviarios, según orden del Gerente del Fondo accionado; que luego de varias solicitudes, presentó demanda ordinaria laboral que correspondió el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, quien, por sentencia de 16 de mayo de 2012, ordenó el reajuste pensional dispuesto por la mencionada Ley 445 de 1998; Esta sentencia fue apelada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, y luego remitida a la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión, con sede en S.M., quien la confirmó; El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia interpuso recurso extraordinario de casación.
Consideró que la interposición del recurso extraordinario es una manera de dilación para la efectivización de su derecho, el cual debe ser de inmediata verificación por ser persona de 82 años de edad, y tiene afectación de su salud. En tal virtud, solicitó que, por vía constitucional, niegue el recurso de casación interpuesto por el apoderado del accionado, y se disponga el cumplimiento del fallo de primera instancia, confirmado por el superior funcional.
TRÁMITE
Por auto de fecha primero (1º) de noviembre de 2013, se avocó conocimiento de la acción, se ordenó vincular a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, a los Juzgados SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO y SEGUNDO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de la misma ciudad, y a los intervinientes dentro del proceso controvertido, y les otorgó término para el ejercicio de su defensa.
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