SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53202 del 17-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874053663

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53202 del 17-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 53202
Número de sentenciaSTL13478-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha17 Octubre 2018

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL13478-2018

Radicación n.° 53202

Acta 39

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO.

I. ANTECEDENTES

El Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional presenta queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que le está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

Para el efecto y en lo que a este trámite interesa, manifiesta que inició proceso especial laboral en contra de L.E.D.L., con el propósito de que se levantara el fuero y se autorizara el despido, esto como consecuencia la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad por 10 años y 2 meses.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo y mediante sentencia de 15 de junio de 2018, declaró probada la excepción de prescripción y absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra. Inconforme con la anterior decisión, la sociedad demandante presentó recurso de apelación.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo resolvió la alzada y en fallo de 1 de agosto de 2018, confirmó la determinación del a quo.

Alega que el juez colegiado no tuvo en cuenta todos los argumentos expuestos en el recurso de apelación, en especial los que plantean que una sanción disciplinaria con un término de 10 años puede considerarse como una causal que se extiende en el tiempo.

De conformidad con lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se ordene dejar sin efectos la sentencia de 2 de agosto de 2018 y en su lugar, se ordene proferir un nuevo fallo.

Mediante auto de 11 de octubre de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás intervinientes en el proceso especial laboral que originó la acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ahora bien, analizando el asunto objeto de tutela, considera esta Corporación que la protección suplicada no está llamada a ser concedida, como quiera que analizada la sentencia del Tribunal accionado que confirmó la proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo mediante la cual se declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la demandada, la Sala no observa que se haya incurrido en la vía de hecho que alega la accionante, toda vez que sus consideraciones contienen un razonado análisis de la normatividad que regula el asunto, así como de las pruebas que se allegaron al plenario.

Al respecto, el Tribunal luego de hacer un análisis del recurso de apelación, definió que el problema jurídico consistía en «determinar si en el presente asunto operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción de fuero sindical establecida en el artículo 118 A del C.P.L.». Seguidamente, hizo un estudio de las figuras de fuero sindical y prescripción de la acción de levantamiento del mismo.

Luego, observó las actuaciones realizadas en sede disciplinaria hasta el momento en que se inició el trámite de levantamiento de fuero sindical, concluyendo que:

[…] para el sub examine, respecto del momento en que la parte demandante interpuso la demanda, se debe resaltar que lo hizo por fuera del término contemplado en la norma precedente, siendo esto que el fallo disciplinario de segunda instancia quedó ejecutoriado el 18 de...

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