SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 56236 del 31-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874053808

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 56236 del 31-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente56236
Número de sentenciaSL3428-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha31 Julio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL3428-2018

Radicación n.° 56236

Acta 25


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MANUEL DEL CRISTO CORRALES CÁRDENAS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de enero de 2012, dentro del proceso adelantado por él en contra de las sociedades OMIMEX DE COLOMBIA LTDA. hoy, MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTDA. y TEXAS PETROLEUM COMPANY.


  1. ANTECEDENTES


Manuel del Cristo Corrales Cárdenas presentó demanda en contra de Omimex de Colombia Ltda., hoy, Mansarovar Energy Colombia Ltda., y de Texas Petroleum Company, con el fin de que se declarara que existió un contrato de trabajo que comenzó el 24 de enero de 1972 y que fue incorporado al régimen de salario integral sin su consentimiento y aplicando un factor prestacional inferior al de la compañía; que ésta dejó de realizar los incrementos salariales que sí realizó a otros trabajadores y le liquidó deficitariamente sus cesantías definitivas al 31 de diciembre de 1992. Como consecuencia de lo anterior, solicitó de forma principal que se ordenara su reintegro con el pago de los salarios, aumentos y demás derechos causados sin solución de continuidad desde su desvinculación hasta su reinstalación efectiva; a la reliquidación y pago del mayor valor de intereses a las cesantías y primas de servicios al 31 de diciembre de 1992, teniendo en cuenta la totalidad de lo devengado como salario entre el 1º de julio y aquella fecha; la sanción por no pago correcto de los intereses a las cesantías; el reajuste de salarios, vacaciones, primas de servicio, primas de antigüedad, bonificaciones por vacaciones, pago de becas o auxilios de estudio para hijos e intereses a las cesantías, entre el 1º de enero de 1993 y el 18 de septiembre de 1998; y la indemnización por mora por no pago oportuno de salarios y prestaciones sociales.


De manera subsidiaria al reintegro solicitó el pago del auxilio de cesantías definitivo causado entre el 24 de enero de 1972 y el 18 de septiembre de 1998, con base en el salario reajustado e incorporando todos los factores o elementos salariales tras declararse que la incorporación del actor al régimen de salario integral fue ineficaz; y al reajuste de la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo con base en el salario reajustado con todos los factores salariales.


En subsidio de la declaratoria de ineficacia del ingreso al régimen de salario integral, solicitó la reliquidación del mayor valor de las cesantías causadas a su favor por el período comprendido entre el 24 de enero de 1972 y el 31 de diciembre de 1992, teniendo en cuenta para ello la totalidad de las sumas pagadas durante el año 1992 por concepto de salarios, primas o bonificaciones de vacaciones y de antigüedad, primas extralegales, viáticos, salario en especie y alimentación; al reajuste y pago del mayor valor del salario integral que le correspondiera durante el período entre el 1º de enero de 1993 y el 18 de septiembre de 1998, aplicando el factor prestacional existente en la empresa demandada Texas Petroleum Company durante el año 1992 y los incrementos anuales que correspondan, teniendo en cuenta la diferencia con los incrementos realmente aplicados a él. Así mismo, al reajuste de las vacaciones entre el 1º de enero de 1993 y el 18 de septiembre de 1998; a un día de salario por cada día de mora en el pago correcto de las cesantías y primas de servicios entre 1993 y 1998, y en subsidio de ésta, la indexación; finalmente a un día de salario por cada día de mora en el pago del ajuste del salario integral.


Como fundamento de sus peticiones, señaló que prestó sus servicios a la empresa Texas Petroleum Company desde el 24 de enero de 1972 hasta el 7 de octubre de 1995, fecha en la que operó una sustitución de empleadores con Omimex de Colombia Ltda., hoy Mansarovar Energy Colombia Ltda., a quien continuó prestando sus servicios sin solución de continuidad. Indicó que hasta el 31 de diciembre de 1992, fecha en la cual fue incorporado unilateralmente al régimen de salario integral por la compañía, ésta le reconocía de forma extralegal una bonificación por antigüedad y por vacaciones, que fueron dotadas de carácter salarial, pero a partir del 1º de octubre de 1991, la empresa modificó de manera unilateral «los parámetros para la obtención del salario promedio» tomando, a partir de tal fecha, como salario únicamente el valor de una prima de vacaciones, lo que le afectó patrimonialmente.


Afirmó que el 18 de diciembre de 1992 la empresa le propuso su incorporación al régimen de salario integral, el cual aplicó sin que fuera aceptado por él y procedió a liquidar y pagar las prestaciones sociales al 31 de diciembre de 1992, incluyendo la prima de vacaciones y las vacaciones causadas y no disfrutadas a la fecha, así como que aplicó un factor prestacional del 45,9% a partir del 1º de enero de 1993 no obstante que éste fue del 53,8% para el año 1992, e incrementó el salario en un porcentaje inferior al índice de precios al consumidor de cada año.


Aseguró que una vez ocurrida la sustitución patronal, el nuevo empleador «continuó modificando en forma unilateral las condiciones contractuales en lo que respecta a la remuneración», incrementando su salario a partir del 1º de julio de 1996 en un 5% mientras aplicó un incremento del 23% para otros trabajadores y, durante los años siguientes, no fue beneficiado con incremento alguno a pesar de existir para otros.


Continuó señalando que ejerció sus funciones en los sitios donde la empresa desarrollaba labores de explotación de hidrocarburos, por lo que se le asignó vivienda, servicio de camarería y suministro de alimentación subsidiada como salario en especie, sin que se «reajustaran o revalorizaran» los montos del salario en especie pactado en el contrato de trabajo y sin estar pactado el valor de la alimentación como salario en especie, el cual nunca fue tenido en cuenta para la liquidación de acreencias laborales.


Finalizó señalando que a partir de la incorporación unilateral al régimen de salario integral dejaron de pagársele los auxilios de estudio para sus hijos y que su contrato de trabajo fue finalizado el 17 de septiembre de 1998 de forma unilateral y sin justa causa.


La sociedad Omimex de Colombia Ltda., hoy, Mansarovar Energy Colombia Ltda., contestó oponiéndose a las pretensiones de la demanda. Aceptó la existencia de la relación de trabajo que se inició con Texas Petroleum Company y que le fue sustituida a ésta, momento para el cual el demandante ya se encontraba percibiendo un salario integral sin que, en el curso de la relación laboral el actor indicara lo contrario, al tiempo que ratificó la terminación sin justa causa. Dijo que no le constaban los demás.

Formuló las excepciones de prescripción, compensación, inexistencia de las obligaciones reclamadas, falta de causa y título para pedir, pago y buena fe.


A su turno, Texas Petroleum Company contestó la demanda también presentando oposición a las pretensiones, pero confirmando la existencia de una relación de trabajo que comenzó el 24 de enero de 1972 y que fue sustituida a Omimex de Colombia Ltda. en el mes de octubre de 1995.


Negó los hechos como fueron redactados y presentó las excepciones de prescripción, cobro de lo no debido, transacción –que hizo consistir en que el traslado del actor al régimen de salario integral, fue consecuencia de un contrato de transacción-, pago, compensación e inexistencia de las obligaciones.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, profirió fallo el 13 de julio de 2007, complementada mediante sentencia del...

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