SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-02968-00 del 16-01-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874054023

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-02968-00 del 16-01-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC018-2014
Número de expedienteT 1100102030002013-02968-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Enero 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO


STC 018-2014


R.icación n° 11001-02-03-000-2013-02968-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014).


Decídese la acción de tutela instaurada, a través de letrada, por E.V.S. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, concretamente contra la magistrada Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez.

ANTECEDENTES


1.- La gestora depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad, <<desconocimiento del precedente jurisprudencial>>, <<indebida aplicación e interpretación de la norma>> y <<falta de valoración probatoria>>, presuntamente vulnerados por la funcionaria encartada dentro del juicio ejecutivo hipotecario que le formuló a L.S.P. de Cadena.


2.- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- Dentro del litigio sub júdice, la allí ejecutada interpuso recursos de reposición y apelación contra el proveído de 20 de octubre de 2011, mediante el cual el juzgado a quo libró mandamiento ejecutivo.


2.2.- Como aquel medio impugnativo fue despachado adversamente, se otorgó la alzada que fue admitida el 21 de marzo de 2013.


2.3.- El tribunal encartado, a través de decisión de 22 de julio de 2013, revocó la determinación censurada incurriendo en anomalía por cuanto que al efecto arguyó razones distintas a las <<convocadas por el apelante>>, como quiera que <<de manera oficiosa extralimitándose en lo argumentado por el apelante en su escrito de impugnación, y sin que fuera objeto de debate en el decurso de la segunda instancia>>, adujo que el documento que soporta el recaudo torna inexigible <<la obligación ante la ausencia de reestructuración del crédito>>, lo cual quebranta sus intereses.


3.- Solicita, conforme a lo relatado, que <<se deje sin valor el auto del 22 de julio de 2013, para que en su defecto, proceda a dar una valoración probatoria adecuada y ajustada a los hechos respecto de la existencia de remanentes como eximente de reestructuración de[l] crédito>>.



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


La sala accionada indicó, en compendio, que <<se remite a las consideraciones esgrimidas como fundamento de la revocatoria […] de las que se desprende que el estudio del caso se hizo de manera juiciosa y detallada, conforme a las pruebas obrantes en el expediente>>, motivo por el cual depreca <<se deniegue el amparo>>.


CONSIDERACIONES


1.- La Corte ha reiterado que la presente acción procede contra resoluciones judiciales sólo cuando representan una <<vía de hecho>>, pues de no ser así estarían amparadas por...

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