SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-12679 del 21-01-2003 - Jurisprudencia - VLEX 874054061

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-12679 del 21-01-2003

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT-12679
Fecha21 Enero 2003
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. F.E.A.R.

Aprobado acta No. 05.

B.D., veintiuno (21) de enero de dos mil tres (2003).

ASUNTO

Resuelve la S. la impugnación interpuesta por el accionante G.A.C.C. contra la sentencia dictada por el Tribunal superior de Guadalajara de Buga el diecinueve (19) de noviembre de la anterior anualidad, mediante la cual denegó el amparo solicitado en protección de los derechos a la igualdad y el trabajo.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

G.A.C.C. se encuentra vinculado laboralmente a la Rama judicial desde el 13 de noviembre de 1981 y actualmente ocupa el cargo de Oficial mayor del Juzgado 3º civil municipal de Buga.

A solicitud del empleado, mediante resolución 2586 de febrero 18 de 2002 la Dirección ejecutiva de Administración judicial seccional Cali le reconoció por concepto de cesantías parciales la suma de $10.983.680.oo, que hasta el momento no se ha hecho efectiva.

Por esta razón instauró acción de tutela contra esa dependencia y el Ministerio de hacienda y crédito público, con la pretensión por que se ampare sus derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad -este último en tanto se considera discriminado frente aquellos servidores públicos que se acogieron al régimen salarial previsto en los decretos 57 y 110 de 1993, quienes “reciben su pago a los pocos días de elevar su solicitud”- y se ordene el pago de la suma reconocida “con los intereses de mora a una tasa equivalente al doble del interés bancario corriente…desde la fecha en que debió hacerse efectivo el pago (junio 15 de 2002) hasta cuando se verifique el mismo”, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al proferimiento del fallo.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La S. de decisión penal del Tribunal superior de Guadalajara de Buga, con apoyo en las pruebas recaudadas y siguiendo los lineamientos jurisprudenciales trazados por esta Corte sobre la materia (fallo de octubre 2 de 2001, Rad. 10.083), denegó el amparo solicitado.

Consideró el Tribunal que, aparte de no estar las autoridades accionadas en condiciones de modificar el presupuesto nacional para disponer adiciones y no ser la tutela el medio para ello, en punto del derecho a la igualdad no se vislumbra que dentro del universo al cual pertenece el actor (servidores judiciales que no optaron por el nuevo sistema de cesantías) se le haya dado tratamiento discriminatorio o excluyente, pues en este grupo se encuentra en el turno 12 a la espera de la cancelación del anticipo de cesantías, lo cual indica, asimismo, que de preferirlo se burlaría el derecho de quienes lo preceden.

Recalcó que no existe adición presupuestal para cubrir el rubro y que una vez se sitúe la partida correspondiente se debe proceder al pago de lo pretendido por el actor, desde luego respetando el turno asignado.

Tras encontrar razonables las respuestas de las autoridades accionadas sobre la competencia y el trámite que debe seguirse para el reconocimiento y pago de cesantías parciales, concluyó afirmando que el derecho al trabajo tampoco aparece vulnerado “pues de ninguna manera le está afectando el vínculo laboral, el cual no se conmueve por el hecho de que el patrono le adeude un crédito laboral, el cual, por demás, podría reclamar a través de otro medio de defensa judicial, cual es el proceso ejecutivo laboral”.

RAZONES DEL IMPUGNANTE

Al impugnar el fallo anterior, el actor afirmó en principio que la Corte constitucional se ha...

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