SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44549 del 28-08-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Número de expediente | T 44549 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 28 Agosto 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL2857-2013 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
MAGISTRADO PONENTE
STL2857-2013
Tutela No. 44549
Acta No. 27
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el Director Jurídico del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI el 11 de junio de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró M.O.S.C. actuando como agente oficioso de PAULO ANDRÉS YANTEN MENESES en contra del FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA –FOSYGA, trámite al cual fue vinculado las Secretarías de Salud Municipales de Cali y de Jamundi, C.L.. y la Secretaría de Salud Departamental.
I -. ANTECEDENTES
1. El accionante interpuso la presente acción de tutela, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la vida digna, los cuales considera le están siendo vulnerados por la entidad accionada.
Señala el tutelante que 17 de abril de 2013 sufrió un accidente de tránsito, el cual le generó “fracturas dentales en el maxilar superior 11 – 12; 21 – 22 y un trauma de rodilla derecha”.
Expresa que el Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga cubrió los gastos médicos y de recuperación que se generaron, sin embargo, en relación con la atención odontológica, la accionada determinó que ello no era posible “puesto que se consideran ESTETICOS”.
Sobre el particular refiere que “en el centro médico el bosque”, le evaluaron las afecciones físicas sufridas pero en la orden médica con el endodoncista se “especifica que solo se le hace el tratamiento de conducto y porcelanas en dos dientes, y los otros dientes perdidos, no se los cubren debido a que necesitan un implante de corona”.
Agrega que en la actualidad padece de dolores y presenta dificultades para el consumo de alimentos.
En ese orden de ideas, se infiere, que solicita al juez de amparo, tutelar los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene al Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga que le preste de manera continua e ininterrumpida la atención y servicios que requiera en materia odontológica, derivados del accidente de tránsito.
2. Mediante providencia calendada de 3 de julio de 2013, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI concedió el amparo solicitado por el tutelante, por lo que ordenó a C.L., quien ha fungido como EPS, que “proceda a diagnosticar y precisar si para la plena rehabilitación oral del actor se requiere el implante de coronas que alude” y, en caso afirmativo, “autorizar y programar el tratamiento referido”. Advirtió además que se le autorizaba a “cobrar directamente los costos del tratamiento a practicar al accionante, al Fosyga subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, pues este es consecuencia del accidente de tránsito que padeció el actor, con fundamento en lo señalado por el Articulo 2 Numeral 1 del Decreto 3990 de 2007.”
Para arribar a dicha determinación, luego de realizar un recuento de los hechos, expuso la Colegiatura que aún cuando “no existe dentro del expediente una orden médica, ó un diagnostico que implique deducir que en efecto el actor requiere un implante de coronas, se estima que si existe un hecho cierto y es que el actor tuvo una fractura en algunos de sus dientes que implicó su perdida, y con ello ha sobrevenido una dificultad para poder alimentarse”.
3. Inconforme con la anterior decisión, el MINISTERIO DE SALUD y PROTECCIÓN SOCIAL - FOSYGA la impugnó a través de escrito visible a folios 79 del cuaderno de tutela, para lo cual, en esencia, iteró los argumentos expuestos al momento de rendir sus descargos. Depreca, entonces, se revoque el fallo “…en lo que respecta a la facultad otorgada a la E. P. S. accionada para repetir contra el FOSYGA”.
II-. CONSIDERACIONES
La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado por la Constitución de 1991, para la protección de los derechos fundamentales de los asociados, cuando quiera que éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de...
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